Boletín Oficial de Castilla y León del 10/8/2020
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Source: Boletín Oficial de Castilla y León
Boletín Oficial de Castilla y León
Declaraciones y comunicaciones
Producción de vino
Núm. 161
Lunes, 10 de agosto de 2020
Pág. 30790
Los medios de transporte de la uva y la higiene en Bodega deberán ser los que no afecten desfavorablemente a la calidad del producto.
La Bodega deberá declarar en un plazo máximo de 24 horas sus entradas de uva a través de la Ap Bacchus.
La bodega deberá acreditar el cumplimiento del Pliego de Condiciones para todas las partidas de vino elaboradas con destino a ser amparadas.
La bodega deberá asegurar la trazabilidad varietal a efectos de acreditar el cumplimiento del Pliego de Condiciones en el momento de declarar la Autocalificación de las partidas de vino.
El rendimiento de extracción máximo admitido para la elaboración de vinos amparados será de 72 litros por cada 100 Kg de uva.
El Inicio y Cierre de la campaña debe declararse a través de la Ap Bacchus por las Bodegas Elaboradoras inscritas.
La Vendimia Mecánica debe ser autorizada con carácter previo a su realización. La Solicitud correspondiente deberá tramitase a través de la Ap Bacchus.
Los transportes de uva en vehículo rápido MMA>2.500 Kg. deben ser comunicados al Consejo Regulador a través de la Ap Bacchus y siempre irán acompañados de una Guía autorizada.
Los transportes de uva, mosto o vino entre instalaciones deberán ser declarados a través de la Ap Bacchus con carácter previo a su realización, manteniendo la trazabilidad en todo momento.
Los Viticultores y las Bodegas deberán realizar a través de la Ap Bacchus, las Declaraciones de Producción de Uva, Entrega de Uva y Producción de Vino en tiempo y forma establecidos por el Consejo Regulador.
Roa, 3 de agosto de 2020.
El Secretario General, Fdo.: Alfonso J. Sánchez González
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CV: BOCYL-D-10082020-32
D.L.: BU 10-1979 - ISSN 1989-8959