Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/1/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 8.19 de enero de 2023

AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
00219-2023-U
BORRIANA/BURRIANA
Bases reguladoras de las prestaciones económicas de urgencia
Sección IV
Exp. 303/2023
ANUNCIO
La Alcaldía presidencia Hace Saber, que por decreto núm. 2023-0146, de 16 de enero de 2023, aprobó las siguientes:
BASES REGULADORAS DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE URGENCIA DEL SERVICIO DE ACOGIDA Y ATENCIÓN ANTE
SITUACIONES DE NECESIDAD SOCIAL DEL AYUNTAMIENTO DE BORRIANA
1. OBJETO
Están comprendidas en el ámbito de aplicación de las presentes bases:
- La ayudas destinadas a personas o unidades familiares o de convivencia para remediar una situación gravemente deteriorada, de urgente necesidad o con graves problemas específicos que afecten a su autonomía personal, social y económica, y que no pueden resolver con recursos o medios económicos propios, con el fin de lograr su normal desarrollo humano y social.
- Las ayudas para el apoyo de personas mayores, con problemas motores o sensoriales, para su mantenimiento en el propio entorno social, incrementando su autonomía, potenciando sus posibilidades, favoreciendo las relaciones y la integración en la sociedad.
Se articulan a través de las siguientes modalidades:
1. Ayudas técnicas, considerándose como tales la adaptación funcional del hogar y la adquisición de útiles necesarios para el desenvolvimiento en la vida ordinaria.
2. Adaptación de vehículos a motor que comprende aquellas medidas destinadas a facilitar los desplazamientos de manera autónoma.
2. CONCEPTO:
Las prestaciones económicas individuales podrán otorgarse según los siguientes conceptos.
- Suministros básicos energéticos. Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual. Comprende los conceptos de agua, luz, gas y otras fuentes de suministros energéticos, cuando su unidad de convivencia sea incapaz de atender el coste de los suministros de energía mínimos para satisfacer las necesidades domesticas, o cuando se vea obligada a destinar una parte excesiva de sus ingresos al pago de la factura energética de su vivienda.
- Uso de la vivienda habitual: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual.
Comprende otros conceptos no incluidos en el apartado anterior tales como alquiler, hipoteca, electrodomésticos básicos - Acciones extraordinarias: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 60% IPREM vigente, todo ello en cómputo anual. Se tramitarán este tipo de ayudas siempre que concurran circunstancias de grave o urgente necesidad social y se consideren de interés para la atención de personas y/o familias con importante problemática.
- Necesidades básicas: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 70% IPREM vigente, todo ello en cómputo anual. Esta modalidad de prestación consiste en un aporte económico para atender las necesidades básicas de subsistencia que no pueden ser cubiertas por medios propios o con la entrega de vales de alimentación, según se acuerde con la trabajadora social de referencia.
- Desplazamientos: Se podrá conceder en la cuantía correspondiente con el límite máximo del 50% del IPREM vigente, todo ello en cómputo mensual. Esta modalidad de ayudas está destinada a subvencionar los desplazamientos siempre que se justifique la necesidad de transporte para recibir un tratamiento médico urgente o para la realización de acciones que mejoren la ocupabilidad de personas desempleadas.
En cualquier caso, la determinación del módulo económico concreto que corresponda, dentro de los límites máximos señalados, se efectuará según la necesidad valorada y según las disponibilidades presupuestarias para atender este tipo de ayudas.
3.PERIODICIDAD
Se podrán tramitar más de una subvención por unidad de convivencia anualmente a criterio de la trabajadora social según la necesidad y emergencia social detectada que deberá justificarse en el informe técnico.
4.PLAZO
El plazo para la prestación de solicitudes y su correspondiente registro finalizará el 31 de octubre de 2023. No obstante, con carácter extraordinario podrán admitirse y tramitarse aquellas solicitudes de ayudas presentadas con posterioridad a esa fecha siempre que se acredite la aparición de la necesidad fuera del plazo normal de presentación de solicitudes.

CVE: 20230100080006

5. REQUISITOS
Podrán solicitar estas ayudas, aquellas personas que, hallándose en situación de grave necesidad, reúnan los siguientes requisitos:
1. Que la persona beneficiaria no disponga de recursos o ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia.
2. Que la renta per cápita anual de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el/la solicitante no exceda del 100% del IPREM vigente, en cómputo anual con doce pagas.
3. Que disponga del informe técnico en el que se determine la necesidad de la acción objeto de la ayuda y se haga constar que se han agotado todos los recursos existentes encaminados a resolver la necesidad por los servicios técnicos municipales.
En atención a lo establecido en el artículo 70 de la Ley 3/2019 de Servicios Sociales Inclusivos de la Comunidad Valenciana, actuaciones ante situaciones de urgencia y emergencia social, el personal técnico en aquellas situaciones que requieran prestaciones podrán valorarse sin que sean exigibles para su acceso todos o alguno de los requisitos establecidos.
6.PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN
La concesión de las prestaciones de emergencia individual será directa por resolución de alcaldía.
El pago podrá efectuarse a la persona beneficiaria de la ayuda o a quien designe de su unidad de convivencia.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/1/2023

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date20/01/2023

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Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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