Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 10/12/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 148.10 de diciembre de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

79

MANCOMUNITATS / MANCOMUNIDADES
05524-2022-U
MANCOMUNITAT ALT MAESTRAT
Aprobación definitiva de Ordenanza Fiscal reguladora de Derechos de Examen ANUNCIO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de la Mancomunitat Alt Maestrat sobre imposición de tasa por derechos de examen, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN
Artículo 1. Fundamento y objeto En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por los artículos 33 y 34 de la Ley 21/2018, de 16 de octubre, de la Generalitat, de mancomunidades de la Comunitat Valenciana, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, esta Mancomunidad establece la tasa por derechos de examen, que estará a lo establecido en la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 2. Hecho imponible Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar como aspirantes en pruebas de acceso o promoción a los cuerpos o escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral, o en pruebas de acceso para la creación de bolsas de empleo, convocadas por esta mancomunidad.
Artículo 3. Sujeto pasivo Serán sujetos pasivos de esta tasa, todas las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas o de aptitud a las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4. Cuota tributaria La cuantía de la presente tasa se determinará mediante la aplicación de una cuota tributaria fija de 30 €.
Artículo 5. Exenciones y bonificaciones No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de esta tasa.
Artículo 6. Normas de gestión 1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente. Los sujetos pasivos deberán realizar su ingreso en la entidad bancaria autorizada, en la cuenta que tal efecto se indique en las bases reguladoras del proceso selectivo, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, no admitiéndose el pago fuera de dicho plazo.
2. La falta de pago de la tasa en el plazo señalado en el párrafo anterior, determinará la inadmisión de la persona aspirante a las pruebas selectivas.
3. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, documento justificativo del pago de la tasa.
4. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, se procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable a la persona interesada.
Artículo 7. Infracciones y sanciones En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición Final La presente Ordenanza Fiscal, aprobada provisionalmente por acuerdo del Pleno de la mancomunidad adoptado en sesión de fecha 27 de septiembre de 2022 entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto definitivo en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente a ésta, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, con sede en Valencia.
En Benassal, a 4 de diciembre de 2022.
La PRESIDENTA, documento firmado electrónicamente al margen Fdo.: María Luz Monterde Puig
CVE: 20221201480011

Artículo 8. Legislación aplicable En todo lo no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date10/12/2022

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First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

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