Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 31/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 104.30 de agosto de 2022

CVE: 20220801040049

a Interpretación del Convenio b Arbitraje de problemas originados en su aplicación.
c Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.
d Estudio de la evolución de las relaciones de las partes.
e Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia y práctica del Convenio.
Dichas funciones no obstaculizarán en ningún caso el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas, derivando consulta en caso de duda a la Autoridad Laboral competente.
Para entender de asuntos especializados, tales como organización, clasificación, calificación, adecuación de normas genéricas a casos concretos, permanentes y ocasionales de asesores en cuantas materias sean de su competencia.
La empresa y sus trabajadores darán conocimiento, a la Comisión de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación del Convenio, para que ésta emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.
Esta regulación se entiende sin perjuicio de lo establecido en los artículos 41.6 y 82.3 del Estatuto de los Trabajadores para los proce dimientos de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, sometiéndose las partes, íntegramente, a lo regulado en dicha normativa legal para la solución de las discrepancias que puedan surgir durante la negociación para la modificación sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el mismo.
Art. 9.- Contratación.
El ingreso al trabajo se realizará de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en la legislación labo ral vigente en la fecha de efectuarse el contrato.
Art. 10.- Contratación por tiempo determinado.
Contrato eventual o de temporada: En atención a la actividad de la empresa y al amparo del art. 15 del Estatuto del Trabajador, y dado que ésta se ejerce en zonas turísticas que obligan a un incremento de plantilla durante la época de Semana Santa y Estival, se fija como periodo en el que se pueden realizar contratos eventuales o temporales, por circunstancias del incremento temporal del trabajo desde el 1 de Marzo al 30 de Septiembre y de 15 de Diciembre a 15 de Enero. De igual forma en otros periodos del año y debido a incre mentos puntuales de trabajo por necesidades el servicio se realizará estos contratos eventuales.
Contrato de tarea: Por la actividad de la empresa ésta podrá dar un trabajo determinado en común a un grupo de sus trabajadores, y conservará respecto de cada uno, individualmente, sus derechos y obligaciones. La tarea deberá ser concreta y específicamente deter minada y llevará consigo la retribución pactada, fijándose en la misma la jornada laboral máxima diaria para realizarla, que como mínimo será un 25% más que la retribución que corresponda en condiciones normales a otros trabajadores que hicieren el trabajo simi lar.
Contrato fijo-discontinuo a tiempo parcial: debido a la existencia de determinados eventos de carácter anual en las localidades donde se ejerce la actividad de la empresa y que no requieren la prestación de servicios a tiempo completo, se prevé la posibilidad de realizar contratos de personal fijo-discontinuo a tiempo parcial para cubrir estas necesidades.
Art. 11.- Periodo de prueba.
Cualquiera que fuera la modalidad de la contratación la empresa podrá concertar por escrito un periodo de prueba con sujeción a los siguientes límites:
15 días para el personal que tenga un contrato inferior a 3 meses.
6 meses para el personal Técnico y Administrativo 3 meses para el resto del personal Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos computándose el tiempo de los servicios prestados en antigedad del trabajador en la empresa.
Las situaciones de Incapacidad Temporal, maternidad, adopción o acogimiento que afecte al trabajador durante el periodo de prueba no interrumpirá el cómputo del mismo, pudiendo la empresa extinguir el contrato por no haberse superado éste.
Art. 12.- Clasificación profesional.
La clasificación del personal, que se indica en los artículos siguientes es meramente enunciativa y no presupone la obligación de tener cubiertas todas sus plazas.
Los cometidos profesionales de cada grupo, nivel u oficio deben considerarse simplemente indicativos. Asimismo, todo trabajador está obligado a realizar cuantos trabajos y operaciones le encomienden sus superiores, dentro del general cometido propio de su puesto o competencia profesional, entre los que se incluyen la limpieza de maquinaria, herramientas y útiles de trabajo.
Art. 13.- Grupos profesionales.
El personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesio nales:
Grupo de técnicos.
Grupo de mandos intermedios.
Grupo de administrativos.
Grupo de operarios.
Art. 14.- Definición de grupo y de niveles profesionales.
Cada grupo profesional comprende los niveles que para cada uno de ellos se especifican seguidamente.
Estos niveles serán equivalentes entre sí dentro de cada grupo profesional con independencia de sus derechos económicos.
Si en Convenios de ámbito inferior se regulase algún otro nivel, deberá indicarse a qué grupo y nivel de los aquí citados se asimila.
A Grupo de técnicos. El grupo de personal técnico estará compuesto por los siguientes niveles:
Titulado superior.
Titulado de grado medio.
Técnico ayudante.
Auxiliar Técnico.
1. Titulado superior. En posesión de un título de grado superior; desempeña las funciones propias del servicio o departamento al que esté asignado en cada momento.
2. Titulado de grado medio. En posesión de un título de grado medio; desempeña las tareas propias del servicio o departamento al que esté asignado e cada momento.
3. Técnico ayudante. En posesión o no de un título de grado medio; desempeña funciones de la especialidad que le recomiende la empresa. Si posee titulación media, sus funciones serán de un nivel inferior a las propias del nivel anterior.
4. Auxiliar técnico. Empleado mayor de dieciocho años que posee los conocimientos necesarios para desarrollar operaciones técni cas elementales.
B Grupo de mandos intermedios. El grupo de mandos intermedios está compuesto por los siguientes niveles:
Encargado general o capataz Subencargado general Encargado o inspector de distrito o zona.
Encargado de segunda.
Encargado o Jefe de taller.
1. Encargado general o capataz. Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es respon sable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.
2. Subencargado general. A las órdenes del encargado general, cumple las órdenes que de él recibe y a su vez distribuye el trabajo entre sus subordinados, y responde de la correcta ejecución de los trabajos y de la disciplina. Sustituye al encargado general en sus ausencias, originadas por cualquier causa.
3. Encargado o inspector de distrito o zona. A las órdenes de un encargado general o subencargado general, tiene a su cargo capata ces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades del dis trito o zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.
4. Encargado de segunda o capataz. El trabajador que, a las órdenes de un encargado general, subencargado, encargado o inspector de distrito o zona, tiene a su cargo el mando sobre los encargados de brigada y demás personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Tendrá conocimientos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina. También se incluirá en este nivel al encargado de mantenimiento de zonas verdes.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 31/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date31/08/2022

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First edition20/01/2011

Last issue22/06/2024

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