Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 30/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 104.30 de agosto de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
03716-2022
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FOMENTO BENICASIM, SA. Código 12000952011981
Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FOMENTO BENICASIM SA, código 12000952011981, presentado en esta Dirección Territorial en fecha 30 de junio de 2022.
De conformidad con lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713 /10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de acuerdo con las competencias legalmente establecidas en el artículo 13.3 de la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, mediante la que se desarrolla el Decreto 175/2020, del Consell, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.
Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló de la Plana a 29 de julio de 2022
DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. P.S. según Orden 1/2021
de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos Comercio y Trabajo.
Jefe Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendeduría, VICENTE MIGUEL SALES PASCUAL.

Art. 1.- Cláusula normativa Se formaliza el presente Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa FOBESA, entre la representación de la empresa y la represen tación de los trabajadores de la misma.
Art. 2.- Ámbito funcional El presente convenio será de aplicación a todos los trabajadores que tanto en el momento presente como en el futuro presten sus servicios en la empresa Fomento Benicasim, S.A. en el ámbito de la provincia de Castellón, y en las actividades de limpieza pública, via ria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillados, así como en el mantenimiento de zonas verdes.
Art. 3.- Vigencia, duración, revisión salarial.
El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia sin perjuicio de sus efectos econó micos, que serán de aplicación a partir del 1 de Enero de 2022, debiendo ser abonados los atrasos antes de que transcurran dos meses desde la publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia BOP.
Su duración se pacta por cuatro años, extendiéndose hasta el 31 de diciembre de 2025.
Se pacta un incremento salarial para cada año de vigencia en los siguientes términos:
Año 2022: 3%
Año 2023: IPC real 2022 con un incremento mínimo del 2% y un máximo del 3%
Año 2024: IPC real 2023 con un incremento mínimo del 2% y un máximo del 3%
Año 2025: IPC real 2024 con un incremento mínimo del 2% y un máximo del 3%
Art. 4.- Denuncia y revisión.
Cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá solicitar de la otra la revisión del mismo. La denuncia deberá hacerse por escrito y con un mínimo de un mes y un máximo de tres meses de antelación al vencimiento de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
De esta comunicación se enviará copia a efectos de registro a la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo.
La parte que promueva la negociación deberá presentar propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revi sión solicitada.
Las partes se reunirán transcurrido un mes desde la recepción de la propuesta citada.
Durante el periodo de negociación de un nuevo convenio y hasta la firma del mismo permanecerá en vigor el presente convenio, salvo lo referente a la clausula de incrementos salariales.
Art. 5.- Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global mente.
Si la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con el objeto de solventar el problema planteado manteniéndose mientras tanto el Convenio sin efecto.
Art. 6.- Cláusula ad personam.
En atención a que este Convenio de empresa está vinculado al Convenio General del Sector y estudia las retribuciones económicas no fijadas en Convenio General y en base a que en un futuro será el Convenio General el que redactará la totalidad del Convenio, las partes acuerdan adaptar el Convenio de empresa a todos los conceptos que en un futuro próximo estudiará el Convenio General, y en consecuencia el cómputo global pactado en el presente Convenio se distribuirá en los conceptos generales del Convenio General del Sector y a su vez se respetarán las mejoras ad personam que superen este Convenio en relación con el Convenio General.
Art. 7.- Compensación y absorción.
Las retribuciones y demás conceptos salariales que hasta la fecha se han venido abonando, así como el incremento salarial fijado para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se considera como cómputo global y se distribuirán cantidades del salario base en otros conceptos como puesto de trabajo.
Las retribuciones contenidas en el presente Convenio serán compensadas, en cómputo anual, por las mejoras que, sobre las míni mas reglamentarias, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa.
También serán absorbibles, hasta donde alcancen y en él cómputo anual, por los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales.
Así mismo se deducirán de la cláusula plus voluntario absorbible a pluses de nocturnidad o penosidad entre otros, siendo su única finalidad adecuar el Convenio colectivo de empresa al Convenio General del sector.
Art. 8.- Comisión mixta.
Se crea la Comisión Mixta del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.
La Comisión mixta estará formada por seis miembros, tres en representación de la empresa y tres en representación de los trabaja dores.
Sus funciones específicas son las siguientes:

CVE: 20220801040049

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA FOMENTO BENICASIM S.A. -PROVINCIA DE CASTELLÓN- 2022-2025

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 30/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date30/08/2022

Page count52

Edition count4545

First edition20/01/2011

Last issue23/05/2024

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