Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 103.27 de agosto de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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2. INSECTARIOS YA EXISTENTES.
- Pequeñas obras de adaptación, mejoras tecnológicas y/o mantenimiento de las instalaciones ya existentes de insectarios colaboradores.
- Recursos humanos para el control y seguimiento de la cría de los insectos. Solo en el caso de insectarios ya existentes y en funcionamiento.
Será de aplicación a las acciones subvencionables la siguientes responsabilidades:
Las acciones subvencionadas deberán cumplir con la condición del compromiso del mantenimiento de uso de la infraestructura por un periodo mínimo de tres años. Se deberán realizar acciones de mantenimiento.
Las acciones objeto de esta subvención pueden requerir de informes o autorizaciones previas de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, cuando concurra alguna normativa específica que exija de trámites o permisos previos. La responsabilidad que pudiera derivar de su incumplimiento será, única y exclusivamente, responsabilidad del beneficiario de la subvención.
QUINTA.- Gastos subvencionables. GASTOS CORRIENTES Y DE INVERSIÓN.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2022. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
Serán objeto de ayuda los gastos de carácter corriente y de inversión derivados de la realización de las acciones detalladas en la Cláusula Cuarta.
Gastos corrientes, los siguientes:
- Reparación de equipos, reposición de material fungible bandejas, sustrato, patatas, etc..
- Nóminas: se aceptarán únicamente imputación de nóminas de enero a septiembre de 2022.
En cuanto al gasto subvencionable del importe de las nóminas, habrá que tener en cuenta las siguientes consideraciones:
a Solo se considera gasto subvencionable los conceptos salariales.
b Las pagas extra deberán prorratearse entre los meses en que se generan, independientemente de su devengo, por lo que solo podrá incluirse la parte proporcional a las nóminas justificadas incluidas en el periodo de su generación.
c Entre los conceptos extrasalariales excluidos del gasto subvencionable se encuentran:
- Gastos sociales: ayudas sanitarias, por estudios, por conciliación familiar, etc.
- Finiquitos.
- Abonos por ERTE.
d Las indemnizaciones por transporte, alojamiento y manutención que se incluyan en las nóminas, sin perjuicio de quedar excluidas del coste salarial, sí se considerarán gasto subvencionable, debiendo incluirse en la cuenta justificativa como un justificante de gasto independiente de la nómina, acompañadas de la información adicional exigida en la base que regula la justificación.
e Deberá aportarse el parte de trabajo mensual para la justificación.
- Personal externo subcontratado de enero a septiembre.
Podrán ser considerados como subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria.
- Los gastos generales vinculados directamente con la actividad correo, teléfono, material fungible e informático, etc. si se justifica que son estrictamente necesarios para la realización de la actividad y están directamente vinculados a su ejecución. No podrán imputarse los gastos de funcionamiento estructural de la entidad solicitante de manera generalizada.
- Publicidad y difusión de las actividades subvencionadas. Se admitirán gastos de imprenta, cuñas radiofónicas, inserción de anuncios y similares. Para ello se deberá acreditar gráficamente en la justificación que se publicita la actividad subvencionada.
Gastos de inversión capítulo de la clasificación económica de gastos 6:

En el caso de que el gasto subvencionable sea superior al determinado por la legislación contractual para los contratos menores, hay que tener en cuenta el art. 16.3 de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón, de modo que:
Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación contractual administrativa para el contrato menor contratos de valor estimado, es decir, sin incluir el IVA, inferior a 40.000 euros cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros cuando se trate de contratos de suministro o de servicios el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, así como lo especificado en la Cláusula decimocuarta apartado 3.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas.
La cuantía de la subvención no podrá superar el 80%, siendo el gasto máximo subvencionable por beneficiario:
- 18.750,00 euros, y la subvención máxima por beneficiario de 15.000,00 € para insectarios ya existentes gastos corrientes e inversión.
- 12.500,00 euros, y la subvención máxima por beneficiario de 10.000,00 € en conceptos de gastos inversión para nuevos insectarios.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para
CVE: 20220801030063

A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 €.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 29/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date29/08/2022

Page count56

Edition count4546

First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

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