Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/8/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 100.20 de agosto de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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Por lo que respecta a su seguimiento, las diversas áreas de gestión remitirán al Servicio de Administración e innovación Pública, antes de la finalización del mes de marzo siguiente al de cada año de su vigencia, un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación, sin perjuicio del control financiero a realizar por la Intervención.
Finalmente, la reciente jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo, concretamente la sentencia de 16 de abril de 2013, así como las sentencias de fechas 26 de junio y 4 de diciembre de 2012, razonaron, en suma, que los planes estratégicos de subvenciones a que se refiere el artículo 8,1 de la LGS tienen carácter previo al establecimiento de cualquier subvención, constituyendo un requisito esencial cuyo cumplimiento exige que sea formalizado externamente y con un contenido que le haga identificable como tal por reflejar al menos aquello a que alude el apartado 1 de ese artículo 8. Plan al que no equivale, como es obvio, la mera inclusión en el Presupuesto Municipal de una partida destinada a hacer efectivas las ayudas de que se trata.
De la regulación citada se infiere que la finalidad del PES es conseguir la máxima eficacia con los recursos disponibles respetando, para ello, las limitaciones derivadas del principio de estabilidad presupuestaria. Su naturaleza es la de instrumento de gestión de carácter programático que carece de rango normativo. Por tanto, su virtualidad se despliega en el ámbito interno de la Diputación Provincial de Castellón sin incidencia directa en la esfera de los particulares, no creando, en este modo, derechos ni obligaciones para estos. Su efectividad quedará condicionada a la puesta en práctica de las diferentes líneas de subvención, atendiendo, entre otros condicionantes, a las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio.
La aprobación del PES no supone, en consecuencia, la generación de derecho alguno en favor de las potenciales entidades y/o personas beneficiarias. El PES se presenta como una guía que, dentro del marco normativo preestablecido, marca la pauta a seguir en la línea de fomento de actividades de interés general.
No obstante su carácter programático, o si como resultado de los informes de seguimiento y los informes emitidos por la Intervención Provincial, existen lineas de subvenciones que no alcanzan el nivel de consecución de objetivos deseado, o el resultado adecuado al nivel de recursos invertidos, podrán ser modificadas, sustituidas por otras más eficaces y eficientes o, en su caso, eliminadas.
La propia normativa establece los aspectos de derecho sustantivo que debe cumplir el ejercicio de la actividad de fomento a través de subvenciones, de conformidad con lo establecido en la Ley. Por su parte, el PES se configura como complemento necesario para articular la concesión de subvenciones. En nuestro ámbito, si la Ordenanza General de Subvenciones del año 2005 es el marco jurídico de derecho necesario, el PES representa la previsión objetiva de la acción, completando el mandato legal de respeto escrupuloso a los principios de transparencia y equilibrio presupuestario.
En este sentido, una mayor información acerca de las subvenciones hará posible eliminar las distorsiones e interferencias que pudieran afectar a su normal efectividad y cumplimiento de los objetivos de esta acción de fomento, además de facilitar la complementariedad y coherencia de las actuaciones de las distintas Administraciones Públicas evitando cualquier tipo de solapamiento o ejercer competencias impropias.
ÁMBITO SUBJETIVO Y TEMPORAL DEL PLAN.
A Ámbito subjetivo:
El PES contempla todas las subvenciones que se ordenan, convocan y gestionan por los diferentes departamentos y áreas de la Diputación Provincial de Castellón y que son:
Cooperación Cultura, Deportes y Juventud Medio Ambiente Desarrollo Rural Promoción Económica y Relaciones Internacionales Patronato de Turismo Bienestar Social Igualdad Escuela Taurina Servicio Provincial de Asesoramiento a Municipios Administración e Innovación Pública Promoción Cerámica B Ámbito temporal:
De acuerdo con el artículo 11.4 del Reglamento de la LGS, el PES contendrá previsiones para un periodo de vigencia de tres años, salvo que por la especial naturaleza del sector afectado, sea conveniente establecer un plan estratégico de duración diferente. Teniendo presente esta previsión reglamentaria el PES tendrá vigencia en el periodo 2020-2022.
OBJETIVOS GENERALES Y ESTRATÉGICOS DEL PLAN.

2. Objetivos estratégicos del PES:
El desglose sistematizado de los objetivos estratégicos y operativos, así como de las principales lineas de actuación para su cumplimiento, con los recursos financieros que gestionan, se expresan detalladamente en los apartados de cada área.
A Objetivos estratégicos de COOPERACIÓN:
Impulsar los diferentes planes provinciales para ampliar el apoyo de nuestra institución a todos los Ayuntamientos, en la ejecución de las principales obras públicas que se desarrollan en el conjunto de los pueblos de Castellón, fundamentalmente en los del interior.
Coordinar los principales planes provinciales, no solo por dotación económica, sino también por la trascendencia social que representa la ejecución de algunas obras en materia de infraestructuras y servicios.
Aprovechar al máximo las infraestructuras como motor de actividad económica facilitando el acceso de los municipios a mejores servicios y mejorar las infraestructuras y aquellos equipamientos de titularidad municipal. Así como ampliar la oferta de equipamientos y servicios a disposición del ciudadano.
Favorecer el mantenimiento de todas las infraestructuras provinciales para fomentar la competitividad y la dinamización del empleo en los pueblos de la provincia.
B Objetivos estratégicos de CULTURA, DEPORTES Y JUVENTUD:
CULTURA
OBJETIVOS ESTRATÉGICOS:
Los objetivos de la Diputación en materia cultural son:
Promoción y difusión de la cultura en todos sus ámbitos Fomento de la ciudadanía activa y la participación de los jóvenes en el ámbito local.
Apoyo a las iniciativas ciudadanas que desarrollan proyectos de ámbito cultural y que persigan como objetivos el fomento de la actividad cultural de nuestra provincia.

CVE: 20220801000066

1. Objetivos generales del PES:
La elaboración del PES debe concebirse como un ejercicio que permita realizar una auténtica planificación estratégica de las políticas públicas de contenido subvencional desarrolladas por la misma. En este sentido, el Plan Estratégico de Subvenciones se inspirará en los siguientes principios:
Publicidad y transparencia en la concesión de las subvenciones, que la actuación sea visible, pública y conocida la potestad subvencional desarrollada por los sujetos públicos.
Concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, que supone la obligación de explicitar y publicar las bases reguladoras con carácter previo a las convocatorias, mediante el sistema de concurrencia competitiva, fijando criterios de valoración previamente determinados.
Eliminación progresiva de las subvenciones nominativas y los convenios singulares para ir a convocatorias basadas en los principios de concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos que se han fijado para el periodo determinado.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 22/8/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date22/08/2022

Page count252

Edition count4546

First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

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