Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 86.19 de julio de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PROVINCIA DE CASTELLÓN

3

-1-

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
03147-2022-U
ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
Aprobación definitiva modificación de la Ordenanza General de Subvenciones 2022 de la Diputación Provincial de Castellón P24-05-2022

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
TEXTO CONSOLIDADO
Última modificación: 24 de mayo de 2022
Preámbulo La Ley General de Subvenciones en su artículo noveno establece que con carácter previo a la concesión de la subvención, es necesario aprobar las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, y en su artículo 17.2 detalla que las bases reguladoras de las subvenciones de las corporaciones locales se deberán aprobar en el marco de las bases de ejecución del presupuesto, a través de una ordenanza general de subvenciones o mediante una ordenanza específica para las distintas modalidades de subvenciones. Igualmente con carácter previo se deberá elaborar un Plan estratégico de subvenciones donde se concreten los objetivos y efectos que se pretenden, el plazo, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, y ello supeditado al cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
De acuerdo con la disposición transitoria primera de la Ley de Subvenciones, en el plazo de un año a partir de su entrada en vigor se deberá adecuar la normativa reguladora de las Subvenciones al régimen jurídico establecido en la misma.
Dada la considerable importancia de la concesión de subvenciones por parte de esta Entidad, cada vez es mayor la necesidad de establecer reglas generales que sean comunes en las diversas áreas de gestión, tanto en la relación con los terceros beneficiarios, como entre ellas y en los procedimientos de fiscalización y control.
En base a ello la presente Ordenanza general se desarrollará a través de la aprobación de las correspondientes convocatorias que concreten las bases reguladoras para el otorgamiento de subvenciones específicas de las distintas modalidades de subvenciones, teniendo en cuenta estas determinaciones generales.
CAPÍTULO PRIMERO. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Las presentes Bases tiene por objeto regular y fijar los criterios en la concesión, gestión, justificación, en su caso reintegro, control financiero e infracciones administrativas de las subvenciones en la Diputación Provincial de Castellón, así como en sus Organismos Autónomos, todo ello de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y ejerciendo sus potestades normativas, a los efectos de adaptar las disposiciones generales al funcionamiento de esta Diputación, sin perjuicio de que en las diversas convocatorias de subvenciones se concreten aspectos generales de la regulación.
Las líneas de subvenciones cuyas convocatorias se regulan son las detalladas en el ANEXO 1 de esta Ordenanza. No obstante, también se aplicarán los aspectos generales de su regulación a la concesión de subvenciones nominativas, así como a las convocatorias en concurrencia competitiva de aquellas líneas que no constan en el anterior Anexo cuyas bases, en atención a su especificidad, se incluyan en la propia convocatoria, de conformidad con lo establecido en el art. 23 de la Ley General de Subvenciones.
Artículo 2. Concepto de subvención.
1. Se entiende por subvención, a los efectos de esta Ordenanza, toda disposición dineraria realizada por la Diputación Provincial de Castellón o sus organismos autónomos, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:
a Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.
b Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.
c Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.
2. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza a Las aportaciones dinerarias entre diferentes Administraciones públicas, para financiar globalmente la actividad de la Administración a la que vayan destinadas, y las que se realicen entre los distintos agentes de una Administración cuyos presupuestos se integren en los Presupuestos Generales de la Administración a la que pertenezcan, tanto si se destinan a financiar globalmente su actividad como a la realización de actuaciones concretas a desarrollar en el marco de las funciones que tenga atribuidas, siempre que no resulten de una convocatoria pública.
b Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, se realicen a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
c Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
d Las dotaciones económicas anuales establecidas en los Presupuestos de la Entidad destinadas a los grupos políticos de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de régimen Local.
e El crédito oficial, salvo en los supuestos en que se subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.
f Las subvenciones concedidas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del servicio.
Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones.
Las Subvenciones se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la presente Ordenanza, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas se regirán por la normativa que regula la citada concesión y por las normas que desarrollen las citadas subvenciones.
Los procedimientos de concesión y de control de las subvencines regulados en esta ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas.
Artículo 5. Principios que regirán la gestión de subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 6. Plan estratégico de subvenciones.

CVE: 20220700860050

En sesión ordinaria del Pleno de la la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el 24 de mayo de 2022, se aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón. No habiéndose presentado reclamaciones o sugerencias en el plazo legalmente establecido desde su publicación en el BOP núm. 65 de 31 de mayo de 2022, la misma se considera definitivamente aprobada.
A los efectos de lo establecido en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se procede a la publicación del texto íntegro de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón.
Castelló de la Plana, a 15 de julio de 2022
Documento firmado electrónicamente El Diputado Delegado de Régimen Interior, Santiago Agustí Calpe.
El Secretario General, Manuel Pesudo Esteve.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date20/07/2022

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First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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