Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 85.16 de julio de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

PROVINCIA DE CASTELLÓN

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Actividades destinadas a la difusión y el conocimiento de las políticas públicas del gobierno abierto, y los mecanismos de relación de la ciudadanía y las asociaciones con las administraciones públicas.
Favorecer el conocimiento y el uso de las tecnologías de la información entre la población con riesgo de exclusión digital.
QUINTA.- Gastos subvencionables corriente e inversión Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2022 En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En concreto, se considerarán gastos objeto de la subvención los destinados a la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, entendiéndose como tales los gastos corrientes o de funcionamiento.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Asimismo, también se considerarán gastos subvencionables los gastos de inversión que tengan la consideración de inventariables, entendiéndose como tales los equipos informáticos, impresoras, etc., a tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario sea igual o superior a 150,00€.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención sera como máximo del 100 % de la actividad o programa,conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3
del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto para el ejercicio 2022
92400/4821101 Convocatoria Participación Ciudadana, 92400/7800900 Convocatoria Participación Ciudadana. Gastos de Inversión.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 18.000 €, de conformidad con las operaciones contables RC nº 29494 por importe de 9.000,00 € para la financiación de los gastos de funcionamiento y de actividades y RC Nº 29496
por importe de 9.000,00 € para gastos de inversión.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a NIF o CIF del solicitante, según se trate de personas físicas o jurídicas. En este último caso, adicionalmente:
- NIF del representante - Escritura Pública de constitución o Estatutos, según se trate de entidades con o sin ánimo de lucro, respectivamente, debidamente inscritas en el Régistro Público corrrespondiente, con constancia de que el objeto social es adecuado al de las presentes bases.
b Solo en el caso de no coincidir el firmante de la solicitud con el representante legal de la entidad solicitante, documento acreditativo del poder otorgado.

d ANEXO II. Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable , según modelo adjunto en ANEXO II.
No obstante, en aquellos casos en que la subvención otorgada sea superior a 3.000,00 €, adicionalmente resultará necesario adjuntar el certificado correspondiente, entendiéndose que, de conformidad con el art. 28.2 de la LPAC, el consentimiento para recabar dicha información a la Administración competente se presume autorizada por lo interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso resultará necesario que aporten los certificados en cuestión junto con la solicitud.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.
e ANEXO III. Declaración responsable a efectos de IVA
f ANEXO IV. Deberá hacerse constar las subvenciones que se hayan solicitado con el mismo fin a otras instituciones y organismos, quedando obligado el solicitante a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos tan pronto como tenga conocimiento de ellas y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
g Ficha actualizada de mantenimiento de terceros, cumplimentada según el modelo aprobado por la Diputación Provincial.

CVE: 20220700850000

c Descripción de las actividades o programas objeto de la subvención, con detalle del presupuesto de ingresos y gastos, según ANEXO I.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date16/07/2022

Page count124

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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