Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 84.14 de julio de 2022

CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRES PÚBLIQUES I MOBILITAT /
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD
03065-2022-U
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE CASTELLÓN
Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de aprobación definitiva de la modificación puntual nº1
del Plan General de Fuentes de Aódar ASUNTO: ACUERDO CTU
N.REF.: GVA-APLANDM-2593224. C20220099
La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 8 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:
VISTO el expediente relativo a la modificación puntual nº1 del Plan General de Fuentes de Ayódar, y de conformidad con los siguientes, ANTECEDENTES
PRIMERO. El Ayuntamiento de Fuentes de Ayódar inició el trámite ambiental del procedimiento simplificado de aprobación de la modificación puntual el 10 de mayo de 2021. Efectuadas las correspondientes consultas, se emitió el informe ambiental y territorial estratégico el 1 de octubre de 2021 por resolución de la Alcaldía, que es el órgano ambiental.
El Ayuntamiento acordó exponer al público la modificación por acuerdo Plenario de 17 de diciembre de 2021, tras lo que lo que se abrió un período de información al público mediante anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 31 de diciembre de 2021 y en el periódico Mediterráneo de 24 de diciembre de 2021. Transcurrido el período de información al público, durante el que no se presentó ninguna alegación, el Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 12 de abril de 2022.
El expediente se remitió para su aprobación definitiva el 21 de abril de 2022 a través de la Plataforma Urbanística Digital.
SEGUNDO. El documento está formado por memoria, planos y normativa.
TERCERO. La modificación persigue varios objetivos, la mayoría de escaso calado y propios de la ordenación pormenorizada. Las alteraciones de competencia local incluidas en este documento, efectuando así una única tramitación urbanística en aras de simplificar el proceso para un ayuntamiento de escasos recursos económicos, se exponen a continuación:
-Se efectúan alteraciones irrelevantes en las alineaciones de ciertas manzanas que se detallan en las páginas 12, 13 y 14 de la memoria informativa, comportando finalmente un incremento de la red viaria de 84,81 m2.
-Se concretan las ordenanzas particulares aplicables a la unidad de ejecución de suelo urbano UER-01, permitiéndose ahora las tipologías Z-1, Z-2 y Z-T.
-Se elimina el requerimiento de desarrollar la ordenación urbanística a través de estudios de detalle en los dos ámbitos de suelo urbano reflejados en la página 16 de la memoria informativa, puesto que, la simple aplicación de lo establecido en las normas urbanísticas del plan general, la legislación urbanística y las normas técnicas en materia de edificación y entornos urbanos ya garantiza la definición urbanística detallada de esas zonas.
-Se recalifica parte del suelo dotacional-red viaria contiguo al equipamiento ya edificado DM/1 para permitir su ampliación en caso de ser necesario sin menoscabar su funcionalidad, comportando finalmente una reducción de la red viaria de 99,83 m2.
- Se altera la redacción del apartado 5.3 del título 4º y del apartado 1 del título 5º de las normas urbanísticas para eliminar el carácter exclusivamente benéfico que actualmente tiene el uso asistencial, de modo que ese suelo asistencial pueda ser gestionado indistintamente por instituciones benéficas, la administración y entidades públicas o privadas.
-Se altera la redacción del apartado 3 del título 5º de las normas urbanísticas añadiendo un nuevo punto 3.8 para regular el uso dotacional múltiple DM implantado en suelo urbano.
-Se procede a efectuar una serie de correcciones de erratas detectadas en la versión vigente del plan general. Los documentos que se modifican son la ficha de gestión de la unidad de ejecución UER-01, los planos de ordenación estructural en los que aparece la unidad de ejecución UER-01 y las tablas estadísticas del plan general en las que se hace referencia a la unidad de ejecución UER-01. En ellos únicamente se requiere subsanar la superficie de la UER-01 que es de 5.117 m2, tal y como aparece reflejada en el plano de ordenación pormenorizada OP-ZON. Asimismo, en este plano OP-ZON se requiere subsanar la ordenanza aplicable al suelo terciario, siendo la ordenanza correcta la Z-T.

La determinación propia de la ordenación estructural que la modificación propone alterar es la supresión de la obligatoriedad de someter un porcentaje mínimo de la edificabilidad residencial a algún régimen de protección, ello amparándose en el artículo 33.3 del Texto Refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio en adelante TRLOTUP, que es del siguiente tenor literal:
No obstante, están exentos de la aplicación del apartado 1 de este artículo los instrumentos de ordenación de los municipios de menos de 10.000 habitantes en los que, en los dos últimos años anteriores al inicio de aprobación del plan, se hayan autorizado edificaciones residenciales para menos de cinco viviendas por cada mil habitantes y año, siempre y cuando dicho plan no ordene actuaciones residenciales superiores para más de cien nuevas viviendas, así como los que tengan por objeto actuaciones de reforma o mejora de la urbanización existente en las que el uso residencial no alcance las doscientas viviendas.
El Plan General de Ordenación Urbana de Fuentes de Ayódar se aprobó definitivamente el 25 de abril de 2012.

CVE: 20220700840062

CUARTO. El Alcalde, como órgano ambiental municipal, resolvió emitir el informe ambiental y territorial estratégico favorable el 1
de octubre de 2021, por considerar que la modificación no tiene efectos significativos en el medio ambiente.
En el procedimiento autonómico de aprobación definitiva de la modificación se ha emitido informe favorable en materia de patrimonio cultural de 4 de mayo de 2022 de la Unidad de Patrimonio Cultural de la Dirección Territorial de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. El procedimiento de aprobación definitiva autonómica de esta modificación ha de resolverse conforme a lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio en adelante TRLOTUP, que ha refundido en un único cuerpo legal la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje en adelante LOTUP y sus posteriores modificaciones.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date15/07/2022

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First edition20/01/2011

Last issue23/05/2024

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