Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 12/7/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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Núm. 83.12 de julio de 2022

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Mientras que se trabaje en un sistema regular de 5 turnos y para el personal que trabaje en esta modalidad, la garantía salarial incluirá también la parte proporcional a los siguientes conceptos mensuales:
0,85 Prima festivo aislado 5,21 Prima de fin de semana 6,8 Plus de festivo aislado 6,08 Plus de nocturnidad 48,64 de Prima de nocturnidad Para los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional se incluirán en el cálculo las horas extra realizadas el año anterior dividido entre las 12 mensualidades.
Esta garantía salarial será también de aplicación a las bajas concedidas durante el embarazo por riesgo para el mismo derivado de la naturaleza del trabajo realizado, cuando no sea posible ocupar a la Trabajadora en otro puesto de trabajo.
Este complemento también estará afectado por lo dispuesto en el articulado del Convenio General de la Industria Química vigente.
Artículo 11º - Premio de Jubilación Anticipada La Empresa abonará un premio de jubilación al personal que se jubile voluntariamente con arreglo a la siguiente tabla y mensualidades de total percepción la mensualidad se calculará en base al salario anual bruto dividido entre dieciséis Número de años hasta la edad ordinaria de jubilación
Número de Mensualidades
5

10

4

8

3

6

2

4

1

2

Se entiende como edad legal de jubilación aquella edad que permita jubilarse al trabajador considerando las disposiciones en materia de seguridad social vigentes en cada momento Este artículo no se aplicará en aquellos casos en los que no se extinga completamente la relación entre empresa y trabajador, ya que éstos se regularán a través de acuerdos individuales.
Artículo 12º - Matrimonio y Parejas de Hecho El personal que con un mínimo de dos años de antigedad en la Empresa contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho percibirá con ocasión del mismo una gratificación por una sola vez de acuerdo a lo establecido en la tabla de Incidencias Salariales.
Artículo 13º - Premio de Constancia Todo el personal que cumpla 25 años al servicio de la Empresa percibirá con carácter único un premio de una mensualidad. En las mismas condiciones, el personal que cumpla 30 años de servicio en la Empresa tendrá derecho a la percepción de una mensualidad y media, y al cumplir los cuarenta años de servicio un tercer premio consistente en dos mensualidades la mensualidad se calcula en base al salario anual bruto dividido entre dieciséis.
Artículo 14º - Festividad de Reyes Junto con la nómina de diciembre se abonará la cantidad de acuerdo a la tabla de Incidencias Salariales.
Artículo 15º - Defunción En el caso de fallecimiento de un empleado, la empresa incluirá un importe acorde a la tabla de incidencias salariales en el recibo de la nómina.
Artículo 16º - Natalidad Se establece un premio por cada hijo o hija de acuerdo a la tabla de Incidencias Salariales; el cual abonará la Empresa en la nómina del mes siguiente de haberse comunicado el nacimiento, presentando en la empresa la inscripción en el libro de familia.
Artículo 17º - Seguro médico La Compañía ofrece a todos sus empleados con contrato indefinido o indefinido de relevo un seguro médico complementario. La participación del empleado será asumida enteramente por la empresa. El empleado podrá incluir cuantos familiares directos considere asumiendo el coste de la o las primas.
La Compañía podrá cambiar la entidad que presta el servicio de mutuo acuerdo con los representantes de los trabajadores siempre que se mantengan los servicios.
Artículo 18. Clasificación funcional Los trabajadores afectados por el presente Convenio, en atención a las funciones que desarrollen y de acuerdo con las definiciones que se especifican en el artículo siguiente, serán obligatoriamente clasificados en grupos profesionales.
De conformidad con lo establecido en el art. 22.4 del Estatuto de los Trabajadores cuando se acuerde la polivalencia funcional o la realización de funciones propias de más de un grupo profesional, la equiparación se realizará en virtud de las funciones que se desempeñen durante mayor tiempo.
Así mismo, aquellos trabajadores que hayan sido específicamente contratados para ocupar el puesto de carretillero tareas de transporte y paletización con elementos mecánicos deberán estar clasificados en el Grupo profesional 3 con independencia del tiempo de uso de dichos elementos mecánicos.
En cualquier caso, cuando se realicen trabajos correspondientes a un Grupo Profesional superior se percibirá la retribución correspondiente a éste último, de conformidad con lo establecido en el art. 26 del Convenio General del Sector Químico vigente.
Esta estructura profesional pretende obtener una más razonable estructura productiva, todo ello sin merma de la dignidad, oportunidad de promoción y justa retribución que corresponda a cada trabajador. Los actuales puestos de trabajo y tareas se ajustarán a los grupos establecidos en el presente Convenio.
Artículo 19º- Definición de los grupos profesionales En la definición de los grupos profesionales que agrupan las diversas tareas y funciones, así como las divisiones orgánicas funcionales en las que se descompone la misma se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector Químico vigente.En concreto, se incluyen los siguientes puestos en cada uno de los grupos:

CVE: 20220700830049

Grupo
Puesto Mecánico Junior
3

Operador Junior Operador Movimiento de Materiales Operador de Depuradora /Calderero Analista Delineante Mecánico Senior
4

Operador Senior Asistente de planificación Recepcionista Técnico de Laboratorio de Procesos Técnico Movimiento de Materiales

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 12/7/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date12/07/2022

Page count80

Edition count4545

First edition20/01/2011

Last issue23/05/2024

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