Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 13/6/2022

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 70.11 de junio deDE2022
PROVINCIA
CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

- 2 3-

c Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
d Las dotaciones económicas anuales establecidas en los Presupuestos de la Entidad destinadas a los grupos políticos de la Corporación, de acuerdo con lo establecido en la Legislación de régimen Local.
e El crédito oficial, salvo en los supuestos en que se subvencione al prestatario la totalidad o parte de los intereses u otras contraprestaciones de la operación de crédito.
f Las subvenciones concedidas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del servicio.
Artículo 3. Régimen jurídico de las subvenciones.
Las Subvenciones se regirán por la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y sus disposiciones de desarrollo, la presente Ordenanza, las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto se aplicarán las normas de derecho privado.
Artículo 4. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones Públicas.
Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas se regirán por la normativa que regula la citada concesión y por las normas que desarrollen las citadas subvenciones.
Los procedimientos de concesión y de control de las subvencines regulados en esta ordenanza tendrán carácter supletorio respecto de las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea o de otras Administraciones públicas.
Artículo 5. Principios que regirán la gestión de subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
b Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Corporación.
c Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Artículo 6. Plan estratégico de subvenciones.
Con carácter general, dentro del último trimestre del ejercicio anterior al de comienzo de su vigencia, se deberá aprobar por parte del Pleno de la Diputación, a propuesta de la Presidencia, un Plan estratégico de subvenciones, en el que se fijen los objetivos generales y efectos que se pretenden con su aprobación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. De no poder aprobarse en este plazo deberá estarlo necesariamente antes de la aprobación de cualquier convocatoria de subvenciones incluida en su ámbito temporal de aplicación.
El Plan Estratégico de subvenciones contendrá las previsiones para un periodo de vigencia de tres años, y anualmente será actualizado y evaluado, actuando el Servicio de Administración e Innovación Pública como coordinador de las actuaciones.
A los efectos de su aprobación y actualización, las diversas áreas de gestión remitirán al Servicio de Administración e innovación Pública, antes de la finalización del mes de octubre anterior al de cada año de su vigencia, sus propuestas de inclusión o actualización, respectivamente, sobre las diversas convocatorias que se pretenda tramitar en los ejercicios siguientes, en las que se detallarán los elementos necesarios para su configuración en el Plan estratégico. Lo expuesto sin perjuicio de las actualizaciones puntuales que se realicen con posterioridad por la necesidad sobrevenida de nuevas convocatorias que surja a los largo del ejercicio.
Por lo que respecta a su seguimiento, las diversas áreas de gestión remitirán al Servicio de Administración e innovación Pública, antes de la finalización del mes de marzo siguiente al de cada año de su vigencia, un informe sobre el grado de avance de la aplicación del plan, sus efectos y las repercusiones presupuestarias y financieras que se deriven de su aplicación, sin perjuicio del control financiero a realizar por la Intervención.
Artículo 7. Carácter de las subvenciones.
Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza tienen carácter voluntario y eventual, y estarán destinadas al cumplimiento de la finalidad para la que se conceden, no generando ningún derecho a obtenerla en ejercicios posteriores, salvo que la misma tenga carácter plurianual.
Los beneficiarios de las subvenciones no podrán exigir el aumento o revisión de las mismas en ningún caso.
En cualquier caso, la Diputación quedará exenta de cualquier responsabilidad civil, mercantil, laborar o cualquier otra derivada de las actuaciones a las que están obligadas las personas o entidades subvencionadas.
Artículo 8. Requisitos para el otorgamiento de las subvenciones.

2. Con carácter previo al otorgamiento de las subvenciones, deberán aprobarse y publicarse las convocatorias que establezcan las bases reguladoras de las distintas modalidades a otorgar atendidas las distintas áreas de actuación de la Diputación Provincial, en los términos establecidos en la Ley General de Subvenciones y esta Ordenanza.
3. Las bases de cada tipo de subvención se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios electrónico de la Diputación para general conocimiento de los interesados, sin perjuicio de la necesaria publicación adicional de las mismas y de las convocatorias en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con su configuración como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.
4. Adicionalmente, el otorgamiento de una subvención debe cumplir los siguientes requisitos:
a La competencia del órgano administrativo concedente.
b La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.
c La tramitación del procedimiento de concesión de acuerdo con las normas que resulten de aplicación.
d La fiscalización previa de los actos administrativos de contenido económico, en los términos previstos en las leyes.
e La aprobación del gasto por el órgano competente para ello.

CVE: 20220600700094

1. En aquellos casos en los que, de acuerdo con lo establecido en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea, deban comunicarse los proyectos para el establecimiento, la concesión o la modificación de una subvención, la Diputación Provincial deberán comunicar a la Comisión de la Unión Europea los oportunos proyectos, de acuerdo con la normativa legal establecida al efecto y en los términos que se establezcan reglamentariamente, al objeto de que se declare la compatibilidad de las mismas. En estos casos, no se podrá hacer efectiva una subvención en tanto no sea considerada compatible con el mercado común.

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 13/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date13/06/2022

Page count124

Edition count4545

First edition20/01/2011

Last issue23/05/2024

Download this edition