Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 9/6/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.
2. El expediente deberá ser resuelto, previa información publica durante un mes, por la Corporación B.O.Pacuerdo . DE CASTELLÓN
DE LA PLANA
local respectiva, mediante adoptado con el voto favorable de la absoluta del 142
Núm. 69.9
de mayoría junio de 2022
número legal de miembros de la misma.
En cualquier la incorporación al patrimonio la Entidad local de los bienes desafectados, Sexto.-Visto el 3.
informe emitido por caso, el interventor, en fecha 16/05/2022, de carácter de favorable.
incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se entenderá efectuada hasta la FUNDAMENTOS DE DERECHO
recepcióncon formal por el órgano dedela2 de Corporación dedellos bienes que se trate, altey en tanto la Primero.-De conformidad lo previsto en el art. 81.1competente de laLey 7/1985, abril, de Bases Régimen Local LRBRL,La ración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requierenelexpediente en eldominio que se acrediten su oportunidad y misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos carácter de público
legalidad.
Segundo.-De conformidad con lo previsto en el art.8 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el ReglaSegún previsto en el art. 22.2.l de la LRBRL, el Pleno es el órgano competente mento de Bienes deTercero.las Entidades LocalesloRBL:

para la alteración de la calificación de bienes de las entidades locales . El acuerdo plenario relativo a la 1. La alteración de la calificación jurídica de los bienes de las Entidades locales requiere expediente en el que se acrediten su oportunidad y legalidad.desafectación habrá de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de 2. El expediente deberá ser de resuelto, previa información publica durante un mes, por la Corporación local respectiva, miembros las corporaciones al tratarse de bienes demaniales art. 47.2.n LRBRL.mediante acuerdo adoptado con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
3. En cualquier caso, la incorporación al patrimonio de la Entidad local de los bienes desafectados, incluso cuando procedan de deslinde de dominio público, no se de entenderá efectuadayhasta la recepción formal el órgano competente de la de los bienes En virtud lo expuesto, previo dictamen de por la comisión informativa deCorporación Infraestructuras, propongo que se trate, y en tanto la misma no tenga lugar seguirán teniendo aquellos el carácter de dominio público

al
Pleno la adopción del siguiente acuerdo:

Tercero.- Según lo previsto en el art. 22.2.l de la LRBRL, el Pleno es el órgano competente para la alteración de la calificación de bienes de las entidades locales. El acuerdo plenario relativo a la desafectación habrá de ser adoptado con el voto favorable de la mayoría Aprobar la desafectación deldemaniales camino público Camino absoluta del númeroPrimero.legal de miembros deinicialmente las corporaciones al tratarse de bienes art. 47.2.n LRBRL.Dos Vils parcela
9018 del polígono 52, en el tramo colindante a las parcelas 155 y 154 del polígono 52, a efectos de transformar En virtud de lo expuesto, y previo dictamen de la comisión informativa de Infraestructuras, propongo al Pleno la adopción del siguiente acuerdo: su naturaleza de dominio público a patrimonial, y su declaración como parcela sobrante, de conformidad con lo previsto en el art. 7 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se Primero.-Aprobar inicialmente la desafectación del camino público Camino Dos Vils parcela 9018 del polígono 52, en el tramo aprueba dea Bienes de las Entidades Locales RBRL.
colindante a las parcelas 155 y el 154Reglamento del polígono 52, efectos de transformar su naturaleza de dominio público a patrimonial, y su declaración como parcela sobrante, de conformidad con lo previsto en el art. 7 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales RBRL.

CVE: 20220600690045

Segundo.- Someter el expediente a información pública durante un mes, mediante anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal, durante el cual se podrá examinar el expediente y, en su caso, efectuar las alegaciones que se estimen pertinentes.
Transcurrido el referido trámite de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, esteacuerdo inicial se entenderá definitivo, dándose por recibido formalmente el inmueble descrito, y procediendo la rectificación del Inventario de Bienes municipal.
Vinars, 27 de mayo de 2022
El Alcalde Presidente. Guillermo Alsina Gilabert DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 9/6/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date09/06/2022

Page count144

Edition count4553

First edition20/01/2011

Last issue22/06/2024

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