Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/5/2022

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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PROVINCIA DE CASTELLÓN

B.O.P. DE CASTELLÓN
DE LA PLANA
ADMINISTRACIÓ LOCAL
/ ADMINISTRACIÓN
LOCAL

Núm. 58.14 de mayo de 2022

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DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01894-2022-U
CULTURA
Concreción de las bases de la convocatoria por las que se rige la concesión de subvenciones a Ayuntamientos de la Provincia de Castellón para la realización de Actuaciones Culturales enmarcadas en el Circuit Cultural Provincial. Ejercicio 2022
La Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el 10 de mayo de 2022, ha aprobado la concreción de las bases de la convocatoria por las que se rige la concesión de subvenciones a ayuntamientos de la provincia de Castellón para la realización de actuaciones culturales enmarcadas en el Circuit Cultural Provincial. ejercicio 2022, cuyo contenido es el siguiente:
PRIMERA. Objeto La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón para la realización de actuaciones culturales enmarcadas en el Circuit Cultural Provincial realizadas durante el ejercicio económico 2022, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria de fecha 23 de noviembre de 2021 BOP n.º 10 de 22 de enero de 2022.
SEGUNDA. Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia propia reconocida a las provincias por la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en adelante LBRL, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, aprobado en sesión plenaria de fecha 21 de diciembre del 2021 B.O.P n.º 155 de 28 de diciembre del 2021 en el que se fijan para el Área de cultura como objetivos estratégicos la promoción y difusión de la cultura en todos sus ámbitos, al considerar la cultura como una actividad que cada vez en mayor medida, genera riqueza y empleo en la sociedad, sirve para aumentar la cohesión social y potencia la imagen de la provincia activa, dinámica y viva.
TERCERA. Beneficiarios Podrán beneficiarse de las subvenciones Ayuntamientos de la provincia de Castellón.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
CUARTA. Actividades subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de actuaciones culturales de calidad, dentro de la programación cultural de los Ayuntamientos.
Se podrán presentar hasta 10 propuestas dentro de dicha programación.
Los Ayuntamientos tienen a su disposición un repertorio que recoge el Circuito Cultural Provincial, al que pueden acceder a través de la página web https www.dipcas.es/es/circuit-cultural-provincial-2022.html. A CUMPLIMENTAR EL ANEXO I.
Serán los Ayuntamientos quienes tramitarán los respectivos contratos con los artistas, compañías o empresas respectivas.
QUINTA.- Gastos subvencionables GASTO CORRIENTE
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2022. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionabes podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter CORRIENTE, consistente en los ocasionados por la contratación de la actuación cultural, en ningún caso gastos inventariables, debiendo especificar el capítulo de la clasificación económica de los gastos.
No serán gastos subvencionables los gastos de logística necesarios para realizar la actuación cultural.
Para poder elegir las actuaciones, cada ayuntamiento deberá cumplir con los requisitos técnicos que cada espectáculo requiera.
SEXTA. Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención no podrá superar el 100% de la actividad o programa, siendo el gasto máximo subvencionable de 15.000, y la subvención máxima por beneficiario 15.000.
La cuantía de la subvención no podrá superar los siguientes porcentajes en función de la población:
% DE FINANCIACIÓN
100%
90%
60%
40%

Conforme a a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2022: 33400/4620000.
La cuantía cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 400.000,00 €, de conformidad con la operación contable RC n.º 21097.
OCTAVA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación Los interesados en concurrir en este procedimiento deberán presentar sus solicitudes dentro del plazo 10 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Atendiendo a lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en adelante LPAC, a los efectos de presentación de la solicitud y documentación anexa, sólo se admitirá la vía telemática a través de la sede electrónica de la Diputación Provincial de Castellón, a la cual podrá acceder a través del siguiente enlace https dipcas.sedelectronica.es/. En ningún caso se aceptará la solicitud en formato papel.
La solicitud de subvención deberá acompañarse de la siguiente documentación:
a Certificado del acuerdo del órgano competente solicitando la subvención, así como el compromiso de consignación del crédito suficiente para cubrir, en su caso, la cuantía resultante hasta alcanzar el 100% del coste total de la actuación.
b ANEXO I. Relación de hasta 10 actuaciones culturales ordenadas de mayor a menor preferencia..
c Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, según modelo adjunto en ANEXO II.
En todo caso el órgano gestor de la presente convocatoria solicitará a la Tesorería de la Diputación Provincial informe/certificación acreditativo de que la entidad solicitante se encuentra al corriente de pago de cualquier derecho reconocido al favor de la Diputación o de sus Organismos Autónomos. En caso de resultar negativo, se requerirá a la entidad solicitante para que, en el término de diez días, lo subsane, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida su petición, previa resolución emitida al efecto.

CVE: 20220500580015

POBLACIÓN MUNICIPIOS
Hasta 1.000 habitantes Entre 1.001 y 2.500 habitantes Entre 2.501 y 10.000 habitantes Más de 10.000 habitantes

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/5/2022

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date14/05/2022

Page count72

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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