Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 24/12/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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Núm. 153.23 de diciembre de 2021

ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERIA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRES PÚBLIQUES I MOBILITAT /
CONSELLERÍA DE POLÍTICA TERRITORIAL, OBRAS PÚBLICAS Y MOVILIDAD
05721-2021-U
COMISIÓN TERRITORIAL DE URBANISMO DE CASTELLÓN
Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón de aprobación definitiva de la modificación puntual 1/2018 del Plan General de Morella ASUNTO: ACUERDO CTU
N.REF.: APLANDM-1970814 CS 2021/0181
La Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón, en sesión de 17 de diciembre de 2021, adoptó el siguiente acuerdo:
VISTO el expediente relativo a la modificación puntual 1/2018 del Plan General del municipio de Morella, y de conformidad con los siguientes, ANTECEDENTES
PRIMERO. El 22 de enero de 2019 el Ayuntamiento de Morella remitió a la Comisión de Evaluación Ambiental, a través del órgano sustantivo, el borrador de la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana para que se tramitara el correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.
El 23 de julio de 2020 la Comisión de Evaluación Ambiental emitió el informe ambiental y territorial estratégico en el procedimiento simplificado de evaluación ambiental.
El Ayuntamiento acordó exponer al público la modificación el 12 de noviembre de 2020, tras lo que se abrió un período de información al público mediante anuncios publicados en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de 17 de marzo de 2021 y en el periódico Mediterráneo de 10 de marzo de 2021. Transcurrido el período de información al público, durante el que no se presentó ninguna alegación, el Pleno aprobó provisionalmente la modificación en sesión de 14 de junio de 2021.
El expediente se remitió para su aprobación definitiva el 23 de junio de 2021 a través de la Plataforma Urbanística Digital.
SEGUNDO. La Comisión Informativa de Urbanismo de Castellón, en sesión de 24 de septiembre de 2021, dictaminó lo siguiente:
Puesto que se concluye que resulta preceptivo el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro y no ha transcurrido el plazo de emisión del informe y no se ha emitido todavía, el expediente queda sobre la mesa, sin que se eleve propuesta a la Comisión Territorial de Urbanismo.
TERCERO. Por escrito de 2 de noviembre de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo comunicó a la Confederación Hidrográfica del Ebro lo siguiente:
En nuestro escrito de 15 de septiembre de 2021 comunicamos que el plazo de emisión de informe sería de tres meses desde la fecha de solicitud, ello aplicando el plazo previsto en la Disposición Adicional Segunda, apartado cuarto, e la Ley 13/2003, de 23 de mayo, redactada por el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre.
El plazo de 3 meses de emisión del informe concluyó el 13 de octubre de 2021.
La no emisión del informe implicaría el carácter desfavorable del mismo, ello según lo establecido en el artículo 25.4 del Texto Refundido de la Ley de Aguas.
En cualquier caso, se solicita que se emita el informe solicitado, en cuanto esté disponible.
Se tiene previsto incluir este expediente en el orden del día de la Comisión Informativa de Urbanismo de Castellón del 3 de diciembre de 2021 y de la Comisión Territorial de Urbanismo de Castellón del 17 de diciembre de 2021. A estas reuniones será citado como vocal y representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

CUARTO. El 2 de noviembre de 2021 el Servicio Territorial de Urbanismo comunicó al Ayuntamiento de Morella lo siguiente:

CVE: 20211201530003

La solicitud municipal de aprobación definitiva de la modificación entró en el Servicio Territorial el 25 de junio de 2021. Con esa misma fecha se solicitaron determinados informes, lo que determinó la suspensión del plazo máximo para resolver el procedimiento, conforme a lo establecido en el artículo 22.1.d de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas LPAC. La suspensión del plazo para resolver le fue comunicada al Ayuntamiento el mismo 25 de junio de 2021.
Mediante escrito de 27 de septiembre de 2021 se informó al Ayuntamiento de que se estaba pendiente de recibir el informe de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que se había solicitado el 12 de julio de 2021, por lo que seguía interrumpido el plazo para resolver.
El artículo 22.1.d de la LPAC establece que el plazo de suspensión por la solicitud de informes preceptivos no podrá exceder en ningún caso de tres meses. De este modo, se le informa de que, con fecha 13 de octubre de 2021, se ha iniciado el cómputo del plazo máximo para resolver el procedimiento de aprobación definitiva de la modificación.
Mediante escrito de 15 de septiembre de 2021 este Servicio Territorial de Urbanismo informó al Ayuntamiento de que resultaba necesario que se presentara una versión refundida de la modificación con el plano corregido con la definición de la infraestructura verde a la que se refería el informe emitido por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. A ello nos referimos de nuevo en nuestro escrito de 27 de septiembre de 2021.
Al no haberse recibido el documento de subsanación al que nos hemos referido, se le solicita que, en el plazo de un mes, se presente la versión refundida a la que nos referimos, en la que se incluya la documentación a que hizo referencia el informe de paisaje, documentación que ha de ser aprobada por el Pleno del Ayuntamiento.
Este requerimiento de subsanación de deficiencia y aportación de documentación vuelve a suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento, ello conforme a lo establecido en el artículo 22.1.a de la LPAC.
Se le informa que se tiene previsto incluir este expediente, para su resolución, en la Comisión Informativa de Urbanismo que se tiene previsto celebrar el 3 de diciembre de 2021 y en la Comisión Territorial de Urbanismo que es el órgano competente para resolver del 17 de diciembre de 2021.
QUINTO. El Pleno del Ayuntamiento de Morella, en sesión de 18 de noviembre de 2021, aprobó la versión de la modificación puntual refundida, con la corrección relativa a la definición de la infraestructura verde.
SEXTO. El documento está formado por memoria, planos, normativa y el estudio de inundabilidad de la zona en la que se pretende ampliar la actividad minera.
SÉPTIMO. El objeto de la Modificación puntual consiste en la recalificación de una superficie de 827.219 m de suelo no urbanizable, que pasa de estar especialmente protegida, 3.2.3 zona de usos prioritarios de explotación forestal, a suelo común 3.3.2 zona de uso prioritario agrícola. Con ello se pretende adecuar la calificación urbanística de ese suelo a las cualidades reales que presenta. El ámbito afectado por la modificación se ubica en el ámbito geográfico conocido como Vega del Moll.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 24/12/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date24/12/2021

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First edition20/01/2011

Last issue08/06/2024

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