Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/10/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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dependen de la previa existencia de un Plan General. Del artículo 14 del TRLOTUP es posible extraer sin mayores dudas que si no hay un previo Plan General no es posible aprobar un Plan de Ordenación Pormenorizada, ni un Plan de Reforma Interior, ni un Plan Parcial, ni un Estudio de Detalle. Sin embargo, en ese precepto el Plan Especial se configura como un Plan que puede ser autónomo e independiente del Plan General.
En este caso, nos encontramos ante un Plan Especial de Protección del Convento de Nuestra Señora del Carmen, en el que, para hacer posible la protección, también se modifica la ordenación existente en el entorno.
La normativa de protección del patrimonio histórico artístico contempla la figura del Plan Especial autónomo, que puede aprobarse incluso en el caso de la inexistencia previa del planeamiento general, como expresamente se prevé en el artículo 20.1 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Artístico Español.
A partir de lo establecido en estos preceptos, también en el caso del municipio de Castelló de la Plana, y pese a no contar con un Plan General, cabe concluir que es posible promover un Plan Especial dirigido a proteger un bien del patrimonio cultural y reordenar desde el punto de vista urbanístico su entorno.
El Plan Especial que nos ocupa tiene la condición de planeamiento autónomo, y no la de planeamiento derivado, por lo que es posible su aprobación pese a la inexistencia de Plan General.
En conclusión, se considera que, desde el punto de vista de la legislación urbanística y legislación sectorial aplicable, y pese a la peculiar situación urbanística del municipio de Castelló de la Plana, no existe obstáculo legal en tramitar y aprobar este Plan Especial.
SEGUNDO. El procedimiento de aprobación definitiva autonómica de este Plan ha de resolverse conforme a lo establecido ahora en el TRLOTUP, que ha refundido en un único cuerpo legal la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje en adelante LOTUP y sus posteriores modificaciones.
La tramitación del Plan que nos ocupa se inició tras la entrada en vigor de la LOTUP, por lo tanto, y conforme a lo que resulta ahora de la Disposición transitoria primera, apartado primero, del TRLOTUP, ninguna duda existe de que la tramitación y aprobación definitiva se ha de efectuar conforme a ese texto legal.
TERCERO. La tramitación de la modificación, efectuada por el procedimiento ambiental simplificado, ha sido correcta, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 y concordantes del TRLOTUP.
El trámite ambiental que se ha seguido es el previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en el TRLOTUP.
El acuerdo relativo a la aprobación definitiva autonómica de este expediente se va a adoptar dentro del plazo de 3 meses a que se refiere el artículo 57.2 del TRLOTUP. En este sentido, la solicitud de informes sectoriales implicó la suspensión del plazo máximo para resolver, conforme a lo establecido en el artículo 22.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas CUARTO. En principio, no resultaba sencillo dilucidar si este Plan Especial contiene solo determinaciones propias de la ordenación pormenorizada o afecta a la ordenación estructural. El artículo 19.4 del TRLOTUP establece que la ordenación pormenorizada se establece en el plan de ordenación pormenorizada, en los planes parciales, en los planes de reforma interior y en los estudios de detalle, de lo que podría derivarse que los Planes Especiales contienen determinaciones propias de la ordenación estructural. La inexistencia de Plan General es también un elemento que añade dudas sobre ello.
Las alteraciones complementarias que se efectúan para conseguir la protección del convento parecen propias de la ordenación pormenorizada a que se refiere el artículo 35 del TRLOTUP, sin incidencia en las materias que integran la ordenación estructural según el artículo 21 del TRLOTUP.
Sin embargo, el Plan Especial tiene por objeto principal catalogar como bien de relevancia local, con la categoría de monumento de interés local, el Convento de Nuestra Señora del Carmen. Según el artículo 42.6 del TRLOTUP, a los efectos de la sección de patrimonio cultural, se considera que conforma la ordenación estructural los bienes integrantes del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano, que incluye los Bienes de Interés Cultural y los Bienes de Relevancia Local. De ello se deriva que la inclusión de la del convento como bien de relevancia local es una determinación que incide en la ordenación estructural, por lo que la aprobación definitiva del Plan Especial, conforme a lo establecido en el artículo 44.3.c del TRLOTUP, es autonómica.
El hecho de que, al incidir en determinaciones de la ordenación estructural, la aprobación definitiva del Plan Especial corresponda a la Conselleria no supone que el control autonómico en el momento de la aprobación definitiva no carezca de los límites derivados de la garantía constitucional de la autonomía local.
Según ha señalado el Tribunal Constitucional en su sentencia 51/2004, de 13 de abril, la decisión sobre la configuración del asentamiento urbano municipal en que consiste el Plan de urbanismo marco regulador del espacio físico de la convivencia de los vecinos es una tarea comprendida prioritariamente en el ámbito de los intereses del municipio, y sobre aquella decisión se proyecta, por tanto, de forma especialmente intensa las exigencias de la autonomía municipal. Si bien es posible también la intervención de otras Administraciones Públicas, por la imbricación de intereses diversos que se proyectan sobre el mismo territorio municipal, esta intervención no ha de oscurecer el principio de que la ordenación urbanística del territorio municipal es tarea que fundamentalmente corresponde al municipio, y que la intervención de otras Administraciones se justifica sólo en la medida en que concurran intereses de carácter supramunicipal o controles de legalidad que, de conformidad con el bloque de la constitucionalidad, se atribuyen a las Administraciones supraordenadas sobre las inferiores.
El Tribunal Supremo por ejemplo, en su sentencia de 27 de enero de 2015, recurso de casación 98/2013, que hace amplio repaso de las anteriores ha precisado la extensión del control de la Comunidad Autónoma en el momento de la aprobación definitiva del planeamiento, en el sentido de que sólo podrá denegar la aprobación del Plan: por razones de legalidad, por resultar sus determinaciones arbitrarias o por ser contrarias a intereses supramunicipales.
Todo ello determina el alcance del control autonómico al resolver sobre la aprobación definitiva de esta modificación.
QUINTO. La modificación ha sido sometida al procedimiento de evaluación ambiental previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en el TRLOTUP.
Según el artículo 49.2 del TRLOTUP, el órgano ambiental será el Ayuntamiento en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación pormenorizada del suelo urbano definida en la presente ley, así como también en los instrumentos de planeamiento urbanístico que afecten única y exclusivamente a la ordenación estructural del suelo urbano que cuente con los servicios urbanísticos efectivamente implantados, sin modificar el uso dominante de la zona establecida en la ordenación estructural.
Por tanto, al tratarse de una figura de planeamiento que afecta a un suelo urbano que cuenta con los servicios urbanísticos efectivamente implantados sin modificar el uso dominante, el órgano ambiental es el Ayuntamiento.
La Junta de Gobierno Local emitió el informe ambiental y territorial estratégico favorable el 7 de marzo de 2019 por considerar que no tiene efectos significativos en el medio ambiente, con la condición de que se incorporaran en el documento los siguientes condicionantes:
a Afección a los itinerarios de Movilidad Urbana - Se analizarán propuestas alternativas en la versión definitiva del Plan Especial que posibiliten la inclusión de la rampa de acceso y salida para el nuevo aparcamiento sito en el edificio de uso residencial proyectado, dentro de la proyección en planta del mismo y con salida a la calle Juan de la Cierva Codorniu. De resultar técnicamente inviable tal medida, deberán abordarse soluciones que permitan la menor afectación del tráfico de la zona y de la funcionalidad del espacio libre que se genera.
b Continuidad de la infraestructura verde y conservación y puesta en valor del paisaje y los recursos paisajísticos definidos a nivel municipal:
- Elaboración de un Estudio de Integración Paisajística, que en su versión definitiva incluirá los resultados del Plan de Participación Pública, como parte de la documentación del Plan Especial.
- Inclusión en la documentación gráfica y escrita del Plan Especial, para su aprobación definitiva, de las consideraciones indicadas en el informe a emitir por el Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje para asegurar la correcta integración de la actuación propuesta en el Paisaje Urbano de la Ciudad de Castellón de la Plana, la conservación y puesta en valor de los recursos paisajísticos definidos, y la continuidad de la infraestructura verde definida a nivel municipal.
- Inclusión en el diseño de la nueva zona verde de los ejemplares arbóreos ya existentes en el jardín actual, así como de los elementos en concreto, bancada de bicicas que forman parte de la infraestructura verde a nivel urbano y recoge el Plan de Ordenación Pormenorizada en tramitación.
c Afecciones al patrimonio cultural En las intervenciones y actuaciones de rehabilitación integral en el Convento de Nuestra Señora del Carmen, su promotor deberá aportar ante la Dirección Territorial, en el plazo de un mes a contar desde la finalización de la intervención, una memoria descriptiva de la obra realizada y de los tratamientos aplicados con la documentación gráfica del proceso de intervención elaborada por la dirección facultativa.
Las condiciones impuestas en el informe ambiental y territorial estratégico a la aprobación del Plan Especial han sido cumplidas. En el anejo 5 de la memoria justificativa, página 29, se acredita el cumplimiento de estos condicionantes. Asimismo, se ha redactado y
CVE: 20211001200089

Núm. 120.7 de octubre de 2021

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TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date07/10/2021

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Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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