Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/7/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 86.20 de julio de 2021

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO TEMPORAL DE CARÁCTER LABORAL DE AUXILIARES DE AYUDA A DOMICILIO Y DE ATENCION A LA DEPENDENCIA EN EL AYUNTAMIENTO DE ALMENARA
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria.
El Ayuntamiento de Almenara anuncia la creación y formación de una Bolsa de Trabajo para cubrir las necesidades de los puestos de trabajo de Auxiliares de Ayuda a Domicilio y de Atención a la Dependencia del Departamento de Servicios Sociales cuando se de alguno de los supuestos contemplados en el artículo 18 de la Ley 10/2010, de 9 de julio de Ordenación y gestión de la Función Pública Valenciana, así como la ejecución de programas de carácter temporal que se desarrollen al amparo de las subvenciones otorgadas por la Excma. Diputación Provincial de Castellón y/o la Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas.
El desempeño del puesto de trabajo, se realizará en todo el término municipal de Almenara y el horario podrá tener unas características especiales, según las necesidades del servicio y teniendo en cuenta que se trata de atención a usuarios dentro del programa de dependencia.
SEGUNDA.- Descripción del puesto.
DENOMINACIÓN: Auxiliar de Ayuda a Domicilio con carácter de personal laboral temporal y contrato de obra o servicio determinado.
TERCERA.- Funciones del puesto.
Las personas contratadas tendrán como cometidos todos aquellos propios del trabajo de Auxiliar de Ayuda a Domicilio, especificados en la Ordenanza Municipal del servicio de ayuda a domicilio del municipio de Almenara: 7. MODALIDADES DE PRESTACIÓN DEL
SERVICIO. La presente Ordenanza se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón número 155 de fecha 26 de diciembre de 2020. Sin perjuicio de la facultad de este Ayuntamiento de asignar otras funciones que considere necesarias en virtud de la potestad de autoorganización que el artículo 4.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, reconoce a los municipios.
CUARTA.- Requisitos de los aspirantes.
Para la admisión a participar en el proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán cumplirse en el último día de plazo de la presentación de solicitudes y mantenerlos en su caso en el momento de la toma de posesión o celebración del contrato.
a Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 57 de la Ley 7/2007, respecto de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y demás extranjeros con residencia legal en España. En este caso las personas aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado.
b Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas del puesto.
c Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
d No haber sido separada/o mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas, ni estar inhabilitada/o para el desempeño de puestos en las mismas, conforme a lo dispuesto en el artículo 56 d de la Ley 7/2007. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitada/o o en situación equivalente ni haber sido sometida/o a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e No haber tenido una condena por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 añadido al artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica al Menor.
f Estar en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:
- Título de Graduado en ESO o equivalente - Habilitación excepcional regulada por la Orden 8/2018, de 11 de septiembre de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se regula el procedimiento de obtención de las habilitaciones para profesionales, pertenecientes a las categorías de auxiliar de ayuda a domicilio, cuidador o cuidadora, gerocultor o gerocultora, y auxiliar ocupacional de centros y servicios del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
Estos requisitos se deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
QUINTA. PUBLICIDAD, PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Las personas interesadas deberán presentar instancia debidamente cumplimentada, según modelo que figura como Anexo I de las presentes bases, en el Registro General del Ayuntamiento de Almenara o en cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigida a la Sra. Alcaldesa, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
A dicha instancia se acompañará:
Fotocopia del DNI/NIE en vigor.
Fotocopia de la titulación académica requerida en la letra f de la Base Tercera.
Justificante de haber ingresado los derechos de examen 10€ en la cuenta bancaria del Ayuntamiento de Almenara CAIXABANK
ALMENARA ES39-2100-6296-7802-0000-4683, indicando nombre, apellidos, DNI/NIE y proceso selectivo al que se presenta.
Certificado negativo, tal como consta en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, añadido por la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del Sistema de Protección a la Infancia y a la Adolescencia Boletín Oficial del Estado nº 180 de 29 de julio de 2015, en vigor desde el 18 de agosto de 2015, de no estar inscrito/a en el Registro Central de Delincuentes Sexuales.
Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública, órgano constitucional o estatutario de comunidades autónomas ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas y demás circunstancias.
Currículum y relación de meritos para ser valorados. Se entregarán originales o fotocopias compulsadas de todos los méritos que el/la aspirante disponga para ser valorados.
Una vez finalizado el plazo de presentación de instancias, la Sra. Alcaldesa-Presidenta dictará una Resolución, aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, expresando, en su caso, el motivo de exclusión en ningún caso se considerará subsanable la falta de aportación de documentación junto con la solicitud o la falta de ingreso de la tasa o ingreso parcial de la misma, por derechos de examen, entre otras.
En dicha Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento https almenara.sedelectronica.es/ se determinará la composición del Tribunal de Selección y se concederá un plazo de tres días hábiles para la subsanación de defectos y presentación de reclamaciones.
Transcurrido ese último plazo se dictará Resolución aprobando la relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas que se publicará igualmente en el Tablón de Anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento https almenara.sedelectronica.es/. En la misma Resolución la Alcaldesa determinará el lugar, fecha y hora de de la presentación del proyecto y la entrevista.
La no presentación en el momento del llamamiento comporta automáticamente que la persona decae en sus derechos de participar en la selección, quedando excluida del proceso selectivo. En todo caso, con el objeto de evitar errores, y en el supuesto de producirse, posibilitar la subsanación en tiempo y forma, las personas aspirantes comprobarán, fehacientemente, no solo que no figuran en la relación de personas excluidas, sino, además, que sus nombres constan en la de personas admitidas.
De no presentarse reclamaciones ni subsanaciones de defectos, la lista provisional devendrá definitiva. Si en algún momento del proceso selectivo llegara a conocimiento del Tribunal que algunas de las personas aspirantes no poseen la totalidad de los requisitos exigidos en estas bases, previa audiencia de la persona interesada se propondrá su exclusión a la Alcaldesa-Presidenta del Ayuntamiento, indicando las inexactitudes o falsedades formuladas por la interesada en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas y a los efectos procedentes.

CVE: 20210700860013

03360-2021
ALMENARA

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/7/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date20/07/2021

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Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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