Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 47.20 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL

DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01868-2021-U
DESARROLLO RURAL
Concreción de las bases por las que se rige la concesión de subvenciones a cooperativas agroalimentarias para la creación de nuevos insectarios colaboradores CONCRECIÓN DE LAS BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A COOPERATIVAS AGROALIMENTARIAS
PARA LA CREACIÓN DE NUEVOS INSECTARIOS COLABORADORES REALIZADOS DURANTE EL EJERCICIO ECONÓMICO 2021.
PRIMERA.- Objeto.
El objeto de las presentes Bases es la concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, para la adquisición del material necesario así como pequeñas obras de adaptación de instalaciones, creación y puesta en marcha de nuevos insectarios colaboradores de cría de enemigos naturales en cooperativas agroalimentarias que operen en el sector citrícola, realizados durante el ejercicio económico 2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión plenaria celebrada con carácter ordinario de fecha 20 de octubre de 2020 BOP nº 152 de 19 de diciembre de 2020.
Las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación de Castellón para 2020-2022, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019, publicado en el BOP nº 150 de fecha 3 de diciembre de 2019.
La convocatoria de la subvención se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en el BOP y en la página web de la Diputación Provincial de Castellón.
SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones.
La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de competencias impropia de las provincias, que no se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, se ha aportado informe favorable de la Administración competente por razón de la materia y de la que tiene atribuida la tutela financiera sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el período 2020-2022, aprobado en sesión plenaria de fecha 27 de noviembre de 2019 BOP nº 150 de fecha 3 de diciembre de 2019, así como su actualización para el 2021, en el que se fijan para Desarrollo Rural como objetivos estratégicos el mantenimiento de los sectores agrícola, ganadero, forestal y pesca, así como conservar y recuperar el patrimonio agroalimentario, los recursos naturales del medio rural y la biodiversidad.
TERCERA.- Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de las subvenciones las sociedades cooperativas agroalimentarias de la provincia de Castellón que operen en el sector citrícola.
No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en adelante LGS.
CUARTA.- Actividades o programas subvencionables.
Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la adquisición del material necesario así como pequeñas obras de adaptación de instalaciones, para la creación y puesta en marcha de nuevos insectarios colaboradores de cría de Cryptoleamus montrouzieri para el control de pseudocóccidos en general y Anagyrus aberiae para el control del pseudocóccido Delottococcus aberiae.
Serán subvencionables aquellos gastos de vinculación directa con dicha actividad como es, entre otros, la compra de suministros y los trabajos que requiera para la creación de nuevos insectarios colaboraadores.
Las acciones subvencionadas deberán cumplir con la condición del compromiso del mantenimiento de uso de la infraestructura por un periodo mínimo de tres años. Se deberán realizar acciones de mantenimiento.
Será de aplicación a las acciones subvencionables la siguiente responsabilidad:

CVE: 20210400470022

Las acciones objeto de esta subvención pueden requerir de informes o autorizaciones previas de la Consellería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, cuando concurra alguna normativa específica que exija de trámites o permisos previos. La responsabilidad que pudiera derivar de su incumplimiento será, única y exclusivamente, responsabilidad del beneficiario de la subvención.
QUINTA.- Gastos subvencionables. GASTOS DE INVERSIÓN.
Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
Únicamente serán objeto de ayuda los gastos de carácter de INVERSIÓN, en ningún caso gasto en bienes corrientes. A tales efectos se considerarán gasto de inversión aquellos suministros de bienes cuya vida útil sea superior a un año, siempre y cuando su importe unitario no sea inferior a 150 €.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables solo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 20/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date20/04/2021

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Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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