Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/4/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 45.15 de abril de 2021

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
01765-2021-U
ADMINISTRACIÓN E INNOVACIÓN PÚBLICA
Anuncio concreción bases subvención Casas Regionales en la Provincia de Castellón 2021
ANUNCIO
En sesión ordinaria de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, celebrada el día 30 de marzo de 2021, por unanimidad se acuerda previo dictamen de la Comisión Informativa de Buen Gobierno y Especial de Cuentas, la aprobación de la concreción de las siguientes bases, que regirán la concesión de subvenciones a las Casas Regionales en la provincia de Castellónpara el año 2021.
Se publican los Anexos y modelos que deberán acompañar a la solicitud. Asimismo se publican los datos sobre los criterios para la asignación de las cantidades establecidas.
La publicación de estas Bases se realiza con anterioridad a la publicación de la convocatoria. Este anuncio no abre plazo de presentación.

CVE: 20210400450074

CONCRECIÓN BASES POR LAS QUE SE RIGE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS CASAS REGIONALES EN LA PROVINCIA
DE CASTELLÓN, PARA LA FINANCIACIÓN DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO Y DE ACTIVIDADES, ASÍ COMO GASTOS DE INVERSIÓN
DE DICHAS ENTIDADES. EJERCICIO 2021
La participación ciudadana, entendida como el derecho de los ciudadanos a intervenir en el proceso de toma de decisiones a nivel local, cuenta en la actualidad con numerosos instrumentos, fruto del reconocimiento de dichos derechos que desde la Constitución Española de 1978 se ha venido produciendo.
Así, el art. 23 de la Constitución Española reconoce el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes. De igual forma, el art. 9.2. de ésta encomienda a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. Y en la mayoría de los casos las Casas Regionales son las que mejor representan los intereses ciudadanos en un territorio concreto.
PRIMERA. Objeto La concreción de los aspectos generales regulados en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Castellón y sus Organismos Autónomos para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, a las Casas Regionales de la provincia de Castellón para la financiación de gastos de funcionamiento y de actividades, así como gastos de inversión de dichas entidades realizados durante el ejercicio económico 2021, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón en adelante OGS, aprobada en sesión de fecha 20
de octubre de 2020 BOP nº 152 de 19 de diciembre de 2020 .
SEGUNDA.- Competencias implicadas y su relación con el Plan Estratégico de Subvenciones La procedencia de las presentes bases se fundamenta en el ejercicio de la competencia que ya se venía ejerciendo con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, por lo que, en cumplimiento del art. 7.4 de la LBRL, y de conformidad con el art. 71 de la Ley 10/2015, de 29 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat Valenciana, se ha aportado informe favorable de Secretaría e Intervención sobre la inexistencia de duplicidades y sobre la sostenibilidad financiera, respectivamente.
Asimismo las presentes bases se desarrollan en el marco del Plan Estratégico de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón para el período 2020-2022, aprobado inicialmente su actualización para el ejercicio 2021, en sesión plenaria de fecha 22 de diciembre de 2020, BOP nº 156 de fecha 29 de diciembre de 2020 en el que se fijan para el Área de Administración e Innovación como objetivos estratégicos la concesión de subvenciones destinadas a las Casas Regionales en la provincia de Castellón para la financiación de gastos de funcionamiento y de actividades, así como gastos de inversión de dichas entidades realizados durante el ejercicio económico 2021
TERCERA. Beneficiarios Podrán beneficiarse de las subvenciones las Casas Regionales en la provincia de Castellón inscritas en el correspondiente Registro de Asociaciones Ciudadanas dependiente del Servicio de Administración e Innovación Pública No podrán tener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del articulo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
CUARTA. Actividades o programas subvencionables Las subvenciones objeto de la presente convocatoria se destinarán a la realización de programas o actividades con repercusión provincial implicadas en promover la formación e impulsar la difusión de actividades de dichas entidades en el ámbito geográfico de toda la provincia de Castellón.
QUINTA.- Gastos subvencionables corriente e inversión Serán gastos objeto de subvención los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del ejercicio 2021 En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.
En concreto, se considerarán gastos objeto de la subvención los destinados a la adquisición de bienes y servicios necesarios para el desarrollo de las actividades subvencionadas, entendiéndose como tales los gastos corrientes o de funcionamiento.
Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos son subvencionables si están directamente relacionados con la actividad subvencionada y son indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.
Asimismo, también se considerarán gastos subvencionables los gastos de inversión que tengan la consideración de inventariables, entendiéndose como tales los equipos informáticos, impresoras, etc
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 31.7 y 8 de la LGS, en ningún caso serán gastos subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y sanciones administrativas y penales; los gastos de procedimientos judiciales, los impuestos indirectos cuando son susceptibles de recuperación o compensación ej. IVA soportado deducible ni los impuestos personales sobre la renta.
Podrán ser considerados como subvencionables sólo en los casos en que sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución y tengan relación directa con la actividad objeto de la subvención: gastos financieros, gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales, para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, así como los gastos de garantía bancaria SEXTA.- Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas La cuantía de la subvención sera del 100 % de la actividad o programa Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.
SÉPTIMA. Cuantía de la convocatoria La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a las siguientes aplicaciones presupuestarias del presupuesto para el ejercicio 2021
92400/4821101 Convocatoria Participación Ciudadana, 92400/7800900 Convocatoria Participación Ciudadana. Gastos de Inversión.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 18.000 €, de conformidad con las operaciones contables RC nº 10182 por importe de 9.000,00 € para la financiación de los gastos de funcionamiento y de actividades y RC Nº 10185
por importe de 9.000,00 € para gastos de inversión.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/4/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date15/04/2021

Page count104

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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