Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 25.27 de febrero de 2021

La Diputación Provincial se reserva, en todo caso, el derecho de realizar el seguimiento de las obras subvencionadas y las actuaciones de comprobación y control financiero que considere conveniente para garantizar el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de las subvenciones.
El Órgano Instructor del procedimiento de concesión de subvenciones será el Servicio de Cooperación Municipal de la Excma. Diputación Provincial de Castellón.
La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:
Presidente: El Diputado de Planificación.
Vocal: El Jefe del Servicio de Cooperación Municipal y otra persona adscrita al mismo.
Secretario: Otro miembro del Servicio, que actuará con voz pero sin voto.
DÉCIMA. Criterios de valoración Para la concesión de estas subvenciones se tendrán en cuenta más de un criterio objetivo, de conformidad con lo establecido en el art. 17.3 de de la Ley General de Subvenciones, siendo estos el número de habitantes, el número de pedanías o núcleos diseminados con población distinta de 0 y la superficie del término municipal. Para ello se tomarán como referencia los datos publicados en la web oficial del Instituto Nacional de Estadística, según el criterio del núcleo, y que fueron aprobados por el Real Decreto 1147/2020 de 15 de diciembre de 2020, relativo a las cifras de población referidas a 1 de enero de 2020, por ser estos los últimos datos oficiales a la fecha de aprobación inicial de las presentes bases y no siendo posible ningún cambio de rango que se produzca con posterioridad.
Con respecto a las Mancomunidades, estas deberán estar constituidas e inscritas en el registro de mancomunidades de la Generalitat Valenciana antes del 31/12/2020.
Los criterios para valorar las solicitudes presentadas son los siguientes:
Para los municipios con población mayor de 20.000 habitantes corresponderá una cantidad máxima en atención al umbral poblacional de los mismos siendo la distribución la siguiente:
Municipio de >60.000 hab.

Castellón
84.000,00 euros
Municipios de entre 40.000 y 60.000 hab.

Vila-real
50.400,00 euros
Almassora
42.000,00 euros
Benicarló
42.000,00 euros
Borriana
42.000,00 euros
Onda
42.000,00 euros
La Vall dUixó
42.000,00 euros
Vinars
42.000,00 euros
Municipios de <40.000 hab.

Para las mancomunidades corresponderá, una cantidad máxima de 12.000,00 euros y a las Entidades Menores El Ballestar una cantidad máxima de 24.000,00 euros.
Para el resto de municipios con población inferior a 20.000 habitantes:
Una cantidad fija por municipio, correspondiendo el 100% de subvención a la cantidad máxima subvencionable en el caso de que se trate del mismo importe y siendo a costa del beneficiario la cuantía que exceda del mismo:
Población del municipio desde
hasta
0

100

24.000,00 euros
Cantidad max. subvención
101

500

28.000,00 euros
501

2.000

32.000,00 euros
2.001

5.000

34.000,00 euros
5.001

20.000

35.200,00 euros
Una cantidad variable en función de los núcleos diseminados o pedanías, en las que conste alguna población, pertenecientes al Ayuntamiento, cuantía que se añadirá a la anterior de:
Núcleos diseminados/pedanías desde 1

Cantidad max. subvención
hasta 2

2.000,00 euros
3

4

4.000,00 euros
5

6

6.000,00 euros
Más de 6

8.000,00 euros
Una cantidad variable en función de la superficie del Término municipal, que se añadirá a las anteriores, siendo:
Superficie del municipio
CVE: 20210200250011

desde
Cantidad max. subvención hasta
0

45 km2

2.360,00 euros
Más de 45 km2

95 km2

4.360,00 euros
Más de 95 km2

6.360,00 euros
El gasto subvencionable para las obras será el importe solicitado para cada una de ellas por todos los conceptos presupuesto ejecución por contrata + honorarios de redacción de proyecto + honorarios de dirección, debiendo justificar la totalidad del mismo en cada una de las obras para cobrar el total de la subvención concedida. En caso de que el presupuesto solicitado exceda de la subvención concedida, dicho exceso será a costa del Ayuntamiento/Mancomunidad y se deberá aportar el correspondiente certificado económico Anexo II firmado por el Interventor y que incluirá únicamente el importe que exceda de la subvención que le corresponda según los

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 27/2/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date27/02/2021

Page count180

Edition count4551

First edition20/01/2011

Last issue08/06/2024

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