Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 1/2/2021
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón
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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA
Núm. 13.30 de enero de 2021
ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
00205-2021
AÍN
Aprobado definitivamente el expediente de modificación de Crédito nº 3/2020.04, financiado mediante incorporación de transferencias de créditos lo que se publica a los efectos del artículo 169.1, por remisión del 177.2, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:
Presupuesto de Gastos APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
EUROS
Programa
Económica
338
226.99
OTROS GASTOS DIVERSOS
-2.978,00
323
48005
A Familias e Instituciones sin fines de lucro
-5.000,00
323
48006
A Familias e Instituciones sin fines de lucro
-4.997,47
323
48000
A Familias e Instituciones sin fines de lucro
-1.286,00
323
48002
A Familias e Instituciones sin fines de lucro
-1.000,00
323
48003
A Familias e Instituciones sin fines de lucro
-1.000,00
Esta modificación se financia con cargo a anulaciones o bajas de créditos de otras aplicaciones, en los siguientes términos:
Presupuesto de Ingresos APLICACIÓN PRESUPUESTARIA
DESCRIPCIÓN
EUROS
Programa
Económica
920
622.12
Edificios y otras construcciones: MURALLA CASTILLO IV
+2.100,00
920
626
EQUIPOS PARA PROCESOS DE INFORMACIÓN
+878,00
150
212
Edificios y Otras Construcciones
+5.739,47
920
131.05
PROGRAMA DE EMPLEO ADL
+4.258,00
920
131.03
PLAN EMPLEO DIPUTACIÓN 2020
+2.628,74
221
160.00
SEGURIDAD SOCIAL
+657,26
Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a y b, del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo I del Título VI de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la vinculación jurídica.
Contra el presente Acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 171.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o Acuerdo impugnado.
Aín a 18 de enero de 2021
EL ALCALDE, D. JAVIER SORRIBES GIL.
CVE: 20210100130081