Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/1/2021

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 6.14 de enero de 2021

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
00099-2021
GESTIÓN, INSPECCION Y RECAUDACIÓN
Dictamen de aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal n.º 7 reguladora de la tasa por prestación de servicios de Gestión, Inspección y Recaudación El Pleno de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, en sesión ordinaria celebrada el día 22 de diciembre de 2020, adoptó entre otros el siguiente acuerdo:
6. DICTAMEN DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO: CLARIFICACIÓN, MAYOR DESARROLLO DE LA NORMA Y ACTUALIZACIÓN DE CONTENIDOS.
Vista la Providencia de Incoación para la tramitación del expediente de MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL N.º 7 REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE GESTIÓN, INSPECCIÓN Y RECAUDACIÓN DE LOS TRIBUTOS Y OTROS INGRESOS DE DERECHO PÚBLICO: clarificación, mayor desarrollo de la norma y actualización de contenidos, en la que se motiva la modificación propuesta para la misma, en torno a los siguientes aspectos:
- Supresión de la tasa por la realización de servicios consistentes en trabajos de regularización catastral, modificaciones de parcelas, obtención de declaraciones de oficio y otro tipo de trabajos dado que los ha asumido la Gerencia Territorial del Catastro.
- La necesaria regulación en los supuestos de subastas declaradas desiertas que concluyan con adjudicación de los bienes embargados a las personas físicas o jurídicas cuando actúen como agente urbanizador.
- Actualización del coste efectivo del servicio.
Considerando que la modificación de la mencionada Ordenanza no se encontraba incluida en el Plan Anual Normativo de la Diputación provincial de Castellón para el ejercicio 2020, se modificada el Plan Anual Normativo en sesión plenaria de 22 de Diciembre de 2020, de conformidad con los artículos 132 y 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Considerando que la competencia para la modificación de la ordenanza, de conformidad con el artículo 33.2.b de la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponden al Pleno corporativo. Asimismo, de conformidad con el art. 47.1 del mismo texto legal, el acuerdo requiere un quorum de mayoría simple.
Considerando que el procedimiento para la aprobación y modificación de las Ordenanzas locales de naturaleza fiscal se encuentra regulado en los artículos 15 al 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, visto el dictamen de la Comisión informativa, el Pleno, por unanimidad, acuerda:
PRIMERO.- Aprobar inicialmente las modificaciones propuestas en la Ordenanza Fiscal n.º 7 reguladora de la Tasa por prestación de Servicios de Gestión, Inspección y Recaudación de los Tributos y otros ingresos de Derecho público, obrando en el expediente el articulado modificado y el texto íntegro de la ordenanza incluidas las citadas modificaciones.
SEGUNDO.- Proceder a la publicación en el BOP de la exposición de este acuerdo durante 30 días en el tablón de anuncios de esta Diputación, dentro de los cuales los interesados podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones y sugerencias que estimen oportunas.
Señalar que, finalizado el período de exposición pública:
- Si no se han presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente aprobado el acuerdo, sin necesidad de nuevo acuerdo plenario.
- En el caso de que se hayan presentado reclamaciones, se requerirá la aprobación de un nuevo acuerdo definitivo plenario, resolviendo las reclamaciones que se hubieran presentado y aprobando la redacción definitiva de la ordenanza, su derogación o las modificaciones del acuerdo provisional.
En ambos casos se deberá publicar el acuerdo definitivo y el texto íntegro de la ordenanza en el BOP.
TERCERO.- La Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de conformidad con lo previsto en el art. 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Castellón de la Plana a 12 de enero de 2021
El Secretario , MANUEL PESUDO ESTEVE.

CVE: 20210100060056

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 15/1/2021

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date15/01/2021

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Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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