Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 128.24 de octubre de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

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AJUNTAMENTS / AYUNTAMIENTOS
04031-2020-U
ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL LECTIVO DIVERSO PARA EL CURSO
ESCOLAR 2020-2021, DEL AYUNTAMIENTO DE ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
BDNSIdentif.:529593
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529593
BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS A LA ADQUISICIÓN DE MATERIAL LECTIVO DIVERSO PARA EL CURSO
ESCOLAR 2020/2021
BASE 1.- El objeto de las presentes bases es regular los requisitos y tramites para el reconocimiento de la condición de beneficiario de la ayuda para la adquisición de diverso tipo de material lectivo, incluido en esta convocatoria, y que complementa las ayudas establecidas en la orden 17/2015 que gestiona la Xarxa de Llibres.
Los beneficiarios de estas ayudas serán los padres o tutores legales de los alumnos empadronados en éste Municipio en el curso escolar 2020/2021 que cumplan los requisitos que a continuación se especifican y en la forma establecida en las presentes bases.
BASE 2.-Los requisitos para tener derecho al reconocimiento de la condición de beneficiario son los siguientes:
1.- Que los alumnos cursen estudios de enseñanza primaria impartida en cualquier colegio público o en 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO en cualquier instituto público de Enseñanza Secundaria, durante el período escolar 2020/2021.
2.- Residir en el municipio de Alquerías del Niño Perdido y estar dado de alta en el Padrón Municipal, que se acreditará mediante presentación de certificado de empadronamiento.
3.- De conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones, no podrán ser beneficiarios de estas ayudas los que resulten ser deudores a la Hacienda Municipal, ni aquellas personas en las que concurra cualquiera de las causas previstas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, para lo que deberá presentarse modelo declaración responsable, en el plazo de presentación de la solicitud. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
4.- Acreditar haber solicitado las ayudas reguladas en la orden 17/2015, del 26 de octubre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte Xarxa de Llibres donde se regulan las bases de las ayudas destinadas a ayuntamientos y entidades menores para hacer efectivo el programa de gratuidad de los libros de texto y material curricular dirigido a los alumnos que cursen enseñanza obligatoria y formación profesional básica en centros públicos y privados concertados.
BASE 3.- El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el B.O.P. y en el tablón de anuncios de la entidad.
La solicitud junto con la documentación señalada en la base 6 se presentará en el Registro General del Ayuntamiento en horario de 9,00 h a 14,00 h. Todas las solicitudes presentadas fuera de plazo tendrán que considerarse desestimadas de acuerdo con la Ley General de Subvenciones y la normativa que la desarrolla.
Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o faltará documentación se concederá al interesado un plazo máximo e improrrogable de diez días para subsanar los defectos apreciados.
BASE 4.- En el plazo de otros 15 días desde la finalización del anterior, de presentación de solicitudes, y a la vista de las peticiones recibidas, se elaborará una relación de beneficiarios que se someterá a la aprobación de la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Concejalía de Educación.
El plazo máximo para resolver será de dos meses desde la fecha de presentación de la solicitud. Si en el mismo no recayera resolución alguna, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo.
Contra el acuerdo de denegación de la condición de beneficiario cabra recurso potestativo de reposición y contencioso administrativo en los términos previstos en la legislación vigente.
BASE 5.- La condición de beneficiario da derecho exclusivamente a obtener una ayuda de hasta el 100 %, limitada al crédito existente con un máximo de 150 euros, de los gastos por la adquisición del material lectivo para cursar estudios en cualquier colegio público o de 1º, 2º, 3º y 4º de la ESO en un Instituto público, siempre limitada al crédito existente en el Presupuesto municipal.
En caso de disfrutar de cualquier otra subvención para esta finalidad, por parte de otro organismo público, deberán declararlo expresamente, y seguirán teniendo derecho a la citada ayuda sin que la suma de ambas pueda superar el 100 % del coste total.
BASE 6.- Los beneficiarios deberán presentar la solicitud adjuntando la factura original del material lectivo, indicando los ejemplares y curso a que corresponden así como el nombre y domicilio del alumno y de su representante o tutor beneficiario.
La factura deberá contener el nombre o razón social del establecimiento, el número de expedición, el precio total con expresión del I.V.A., lugar y fecha.
Se deberá acompañar volante de empadronamiento relativo al escolar objeto de dicha ayuda. Si fueran beneficiarios de otras ayudas, deberán aportar copia de la resolución del organismo que la otorgo,con expresión de su importe.
En la solicitud se consignará la entidad bancaria y número de cuenta donde desean que se realice el ingreso de la ayuda.
Declaración responsable que acredite el cumplimiento de los requisitos del artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.
BASE 7.- Los beneficiarios del material lectivo no fungible, que tendrán como destino el banco de libros, deberán mantener y procurar que los alumnos mantengan el buen estado que permita su utilización futura, siempre que ésta fuere posible. De lo contrario se procedería al reintegro de la ayuda correspondiente.
Asimismo, deberán permitir cuantas comprobaciones sean precisas en relación con el importe concedido.
BASE 8.- Una vez examinada la solicitud y la documentación aportada y calculado el importe correspondiente, el Ayuntamiento procederá al pago del correspondiente porcentaje mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local conforme a lo previsto en la base 5.
El pago de las ayudas reguladas en las presentes bases se hará efectivo con cargo al presupuesto general de esta Corporación del ejercicio 2020 y quedará condicionado a la existencia del oportuno crédito presupuestario.
Disposición final.
Las presentes bases entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Lugar de la Firma: ALQUERÍAS DEL NIÑO PERDIDO
Fecha de la Firma: 2020-10-22
Firmante: ESTHER LARA FONFRÍA, ALCALDESA.

CVE: 20201001280066

Bases reguladoras de la convocatoria de ayudas a la adquisición de material lectivo diverso para el curso escolar 2020-2021, del ayuntamiento de Alquerías del Niño Perdido BDNSIdentif.:529593

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 26/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date26/10/2020

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First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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