Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/10/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

Núm. 124.15 de octubre de 2020

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

3

b Estudios de Postgrado.
Número de becas
Cuantía económica unitaria
40

56,00 euros
Número de becas
Cuantía económica unitaria
25

3450 euros
QUINTA. Dotación económica de la convocatoria.
La concesión de subvenciones derivada de las presentes bases se imputarán a la siguiente aplicación presupuestaria del presupuesto para el ejercicio 2020:
23100/4790009 Convocatoria subvenciones becas alumnado Universitat per a Majors.
La cuantía total máxima fijada para la convocatoria, dentro del crédito disponible, es de 7.000,00 euros, de conformidad con las operaciones contables RC nº 39077 y RC+40017.
SEXTA. Solicitudes : plazo, lugar y documentación.
1. La solicitud de beca de formación, referente al primer trimestre del curso académico 2020/21, formalizada en modelo-tipo, facilitado al efecto por el Servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón, y disponible asimismo en la página web institucional www.dipcas.es, deberá ser formulada por las personas interesadas, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:
a Fotocopia del DNI o NIE.
b Ficha bancaria de mantenimiento de terceros, debidamente cumplimentado, y sellada por la entidad bancaria, en modelo-tipo de la Diputación Provincial de Castellón.
c Volante de empadronamiento emitido por un Ayuntamiento de la provincia de Castellón, acreditativo de la concurrencia de vecindad administrativa en el municipio por parte del/de la solicitante.
d Fotocopia de la declaración de IRPF, formalizada ante la AEAT, correspondiente al ejercicio económico 2019. De encontrarse exento/a de su formalización, por reunir la condición de pensionista o jubilado/a, deberá aportarse fotocopia de la certificación, expedida por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, acreditativa de la pensión o pensiones percibidas, y de su importe económico anual.
e Acreditación de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como por reintegro de subvenciones, y no se encuentra incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a las que hace referencia el art. 13.2 de la LGS. De conformidad con lo establecido en el art. 24 y 25 del RLGS, su cumplimiento se realizará mediante declaración responsable, en modelo tipo anexo a la solicitud.
f En el supuesto de no reunir la condición de jubilado/a o pensionista, acreditación, emitida por el SEPE, de encontrarse en situación de desempleo.
g En el supuesto de concurrencia de discapacidad, fotocopia compulsada del certificado de reconocimiento de minusvalía, expedido por el organismo competente, en el que conste el porcentaje reconocido al titular.
h En el supuesto de concurrencia de la condición de víctima acreditada de violencia de género, según lo establecido en el artículo 1
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, deberá acreditarse documentalmente dicha circunstancia mediante cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre B.O.E. núm. 297, de 10 de diciembre de 2008. Dicha documentación se pondrá de manifiesto ante el personal adscrito al Servicio de Bienestar Social de la Diputación Provincial de Castellón, que formalizará diligencia relativa a su efectiva presentación, sin que la propia documentación acreditativa llegue a obrar en dependencias provinciales formando parte del correspondiente expediente administrativo. Todo ello de conformidad con lo preceptuado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
i Fotocopia del documento acreditativo de la matriculación de la persona aspirante, referente al curso académico 2020/21, en los estudios de la Universitat per a Majors. De no haber sido formalizada la misma con anterioridad al momento de formular la solicitud, deberá aportarse declaración de la persona interesada, relativa al nivel académico Curso, Grado o Postgrado que se prevé cursar durante el primer trimestre del curso 2020/21.
j Documento cuenta justificativa, en modelo oficial de la Diputación Provincial, debidamente cumplimentado y suscrito. El abono efectivo de la beca otorgada quedará condicionado, en todo caso, a la previa presentación, ante la Diputación provincial de Castellón, hasta la fecha del 30 de noviembre de 2020, inclusive, de la acreditación documental de la matriculación efectiva llevada a cabo por parte de la persona becada y del abono completo de las tasas académicas correspondientes, mediante la presentación del documento de matriculación expedido por la Universitat per a Majors, y del correspondiente adeudo bancario. Dicha acreditación surtirá los efectos de justificación de gasto asociada a la beca concedida.
k Declaración jurada relativa a no disfrutar, la persona solicitante, de otra beca o ayuda económica, aplicable a idéntico periodo al solicitado, financiada con fondos públicos o privados.
De conformidad con el artículo 14.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas físicas interesadas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona a comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En consecuencia, las solicitudes de subvención económica pueden formalizarse, opcionalmente, a través de la sede electrónica de la Excma. Diputación Provincial de Castellón accesible a través de la dirección http dipcas.sedelectronica.es/info.0 mediante el procedimiento específicamente establecido a tal efecto en la sede electrónica provincial.
Del mismo modo, las solicitudes de concesión de becas de estudio, objeto de la presente convocatoria, podrán efectuarse, asimismo, mediante procedimiento no electrónico alternativo al establecido a través de sede electrónica.
El plazo de presentación de solicitudes y demás documentación complementaria, Dicha documentación podrá formalizarse ante el Registro General de la Diputación Provincial de Castellón, será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación en el BOP del extracto de las Bases de la presente convocatoria, o remitirse, en idéntico plazo, mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas. Asimismo, podrá presentarse en las Oficinas de Asistencia a Municipios OFISAM, de Morella C/. San Julián, 52. 12300 Morella, Traiguera C/.
Ancha, 12330 Traiguera, Benasal Plaza Don Blasco, 21. 12160 Benasal, Onda Plaza de España, 20. 12200 Onda, Montanejos Plaza de España, 15. 12448 Montanejos, y Segorbe Plaza Almudín,1. 12400 Segorbe.
De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne todos los datos exigidos o acusa la falta de documentación acreditativa, se instará a la persona peticionaria para que, en el término de diez días, subsane dichos defectos, con la advertencia de que, en caso contrario, se le tendrá por desistida en la petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la anterior Ley.
Con independencia de la documentación exigida, la Diputación de Castellón se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria considere necesaria.
La presentación de solicitud comportará, salvo manifestación expresa en contrario, la autorización para recabar de cualquier Administración Pública, y/o entidad pública o privada, cuantos datos sean necesarios para comprobar o verificar el cumplimiento, por parte de la entidad beneficiaria, de los requisitos para acceder a las subvenciones objeto de las presentes bases. Asimismo, implicará el conocimiento y aceptación de las presentes bases reguladoras, así como de la cesión que se realice a favor de otras Administraciones Públicas de los datos contenidos en la misma y, en su caso, la de los relativos a la subvención concedida a los efectos de estadística, evaluación y seguimiento.
SÉPTIMA. Procedimiento: Órgano Instructor, Comisión de Valoración y resolución.
El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, mediante el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones, de forma que:
a Recibidas las solicitudes, el órgano instructor verificará que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria, y si advirtiese que alguna carece de los datos requeridos o la documentación que acompaña es defectuosa o incompleta, de conformidad con el art. 68 de la LPAC, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane su solicitud, con apercibimiento de que si no lo hiciere, se le tendrá por desistido, sin más trámite.

CVE: 20201001240081

c Curso de Ciencias Humanas y Sociales.
Impartido en las Aules per a Majors, de las sedes del Interior Segorbe, del Camp de Morvedre Port de Sagunt, del Nord Sant Mateu y Vinarós y de Els Ports Morella y Vilafranca.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 16/10/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date16/10/2020

Page count44

Edition count4346

First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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