Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 2/9/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 105.1 de septiembre de 2020

CVE: 20200901050076

Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado, con experiencia profesional en las tareas del grupo y que poseen los conocimientos necesarios. Realiza tareas de complejidad media y con poca supervisión. Propone mejoras en los procesos que se le asignan, pero sin contar con capacidad de decisión.
Nivel 2.
Poseen los conocimientos necesarios y experiencia profesional en las tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media que tienen que ser supervisadas.
Nivel 3.
Poseen los conocimientos necesarios y con poca experiencia profesional en las tareas del grupo. Realiza tareas de complejidad media, normalmente estandarizadas y que tienen que ser supervisadas.
Grupo E.
Pertenecen a este grupo profesional las personas que ejecutan tareas técnicas y administrativas de baja complejidad sujetas a instrucciones de trabajo, por formación, conocimiento y experiencia profesional.
Desarrollan sus funciones sin autonomía y bajo supervisión.
Nivel 1.
Personas con el perfil profesional adecuado que realizan las tareas técnicas propias de su grupo con complejidad baja y bajo supervisión y sin autonomía.
Nivel 2.
Personas con el perfil profesional adecuado que realizan tareas administrativas, operativas o de gestión sencillas, bajo supervisión y sin autonomía.
Nivel 3.
Personas con el perfil profesional adecuado, sin o con experiencia que desempeñan tareas básicas propias de su función, incluyéndose aquellas que desarrollan tareas auxiliares.
Art. 11- Contratación y periodo de prueba Se podrán celebrar cualquier tipo de contratos de trabajo cuya modalidad esté recogida en la legislación laboral vigente en cada momento.
Todos los trabajadores que ingresen en la Empresa con independencia de su modalidad contractual y el régimen legal con que hayan sido contratados, percibirán como mínimo el salario previsto en el presente convenio para su nivel retributivo y tendrán los mismos derechos e igualdad de trato en las relaciones laborales que los demás trabajadores de plantilla.
Se establece con carácter general un periodo de prueba de 6 meses para todo el personal de nueva incorporación.
Art. 12- Trabajos de puesto de nivel superior La Empresa por necesidades organizativas, de producción o de contratación, podrá destinar a los trabajadores a realizar trabajos de puesto de nivel superior a la que tienen reconocida. Cuando la causa que motivó el cambio haya cesado el trabajador se reincorporará a su antiguo puesto de trabajo.
El período máximo para realizar trabajos de un puesto de nivel superior será de seis meses continuados a tiempo completo durante un año a partir de ese tiempo pasará al puesto del nivel que esté desempeñando, salvo los casos de sustitución por enfermedad, maternidad, accidente de trabajo, licencias y excedencias especiales o forzosas en cuyo caso la sustitución se prolongará mientras subsistan las circunstancias que las motivó.
Tienen derecho a percibir, mientras se encuentren en tal situación, la remuneración correspondiente a la función efectivamente desempeñada.
Art. 13- Trabajos de puesto de nivel inferior La empresa, por necesidad perentoria, transitoria o imprevisible, podrá destinar a un trabajador a realizar trabajos correspondientes a un puesto de nivel inferior al suyo por el tiempo imprescindible. El trabajador no podrá negarse a efectuar el trabajo encomendado, siempre que en ello no implique menoscabo a su dignidad y perjudique su formación profesional.
Al trabajador no se le podrá imponer la realización de trabajos propios de un puesto de nivel inferior durante más de dos meses al año, mientras todos los trabajadores del mismo nivel no hayan rotado en la realización de dichas tareas. Las retribuciones en tanto se desempeñan trabajos de puesto de nivel inferior serán las correspondientes a su nivel retributivo de origen. Si el cambio se produjera por petición del Trabajador, sus retribuciones se acondicionarán según el nuevo nivel retributivo.
CAPITULO III: PROMOCIONES Y ASCENSOS
Art. 14- Promociones y Ascensos. Principio General.
De no haberlo hecho antes, todos los trabajadores cuando lleven más de un año de contrato y ostenten el nivel 3 Grupo Profesional E pasarán al nivel 2. De igual forma, cuando lleven más de un año en el nivel 2 de dicho Grupo Profesional, pasarán al nivel 1.
La Empresa junto con los Representantes de los Trabajadores velara por la promoción de los trabajadores dentro de la empresa según sus aptitudes y dedicación demostrada durante años. La empresa para cubrir puestos vacantes velara por la movilidad funcional de aquellos trabajadores que previa petición lo hayan solicitado.
La empresa, antes del 15 de diciembre de cada año facilitará a los representantes de los trabajadores la lista de los empleados propuestos para aumentar de nivel de puesto de trabajo, para que éstos puedan comprobar y proponer casos que puedan parecer discriminatorias.
CAPITULO IV: TIEMPO DE TRABAJO
Art. 15- Jornada.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán la siguiente jornada laboral para los años de vigencia del presente convenio:
2020: 1.748 horas de trabajo efectivo.
2021: 1.744 horas de trabajo efectivo.
2022: 1.740 horas de trabajo efectivo.
Si el trabajo se realiza de forma continuada se establece un periodo de descanso de treinta minutos diarios, recuperables durante la jornada.
Art. 16- Horario.
La Empresa establecerá el calendario anual y la distribución de jornada antes del 15 de diciembre de cada año, con las limitaciones legales, y acordando la misma con la representación de los trabajadores.
La empresa, estudiara las posibilidades de flexibilidad de horarios y teletrabajo en los puestos de trabajo donde se pueda implantar, consultando las mismas con la representación de los trabajadores.
Art. 17- Horario de jornada normal.
Se entiende por horario de jornada normal o partida aquél en el que existe un descanso ininterrumpido de una hora y quince minutos de duración, como mínimo.
Art. 18- Horario de jornada a turnos.
Los centros que por la naturaleza de su actividad realicen el trabajo en régimen de turnos, podrán realizar éstos bien por semanas completas o por días, según pacten y decidan con los representantes legales de los trabajadores y la empresa, ajustándose a la normativa vigente.
Art. 19- Horas Extraordinarias.
Con carácter general, cuando la empresa requiera de los servicios del trabajador fuera de la continuación de la jornada laboral ordinaria, se le retribuirá su servicio como horas extraordinarias. El importe a retribuir viene indicado en el Anexo II
Previo acuerdo con el trabajador, las horas extraordinarias que se realicen podrán compensarse por descanso, con un incremento del 75 por cien en el caso de que sean nocturnas o festivas, en los términos legalmente establecidos.
El precio de las horas extras se subirá de igual forma que se incrementará el salario, según el artículo 22 de este convenio.
No se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de número máximo de horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgencias, tales como averías de emergencia.
Art. 20- Vacaciones y Festivos.
La época de vacaciones será fijada de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores, procurando, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, atender las peticiones que en este sentido manifiesten los trabajadores.
Cuando coincidan en las mismas fechas dos o más trabajadores que no puedan ausentarse simultáneamente, se pondrán de acuerdo entre ellos y si no lo consiguieran tendrá preferencia el de más nivel de puesto de trabajo o antigedad. Este derecho se ejercitará de forma rotativa, de forma que el que elija en primer lugar un año pasará a ocupar el último al año siguiente. En caso de igualdad en el nivel de puesto de trabajo regirá el orden de antigedad en la Empresa.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 2/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date02/09/2020

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First edition20/01/2011

Last issue22/06/2024

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