Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 2/9/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

2

Núm. 105.1 de septiembre de 2020

ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERÍA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
03135-2020
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución y articulado del Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa GIMENO DIGITAL TECHNOLOGIES, S.L., Código 12100932012020

CVE: 20200901050076

Visto el texto del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa GIMENO DIGITAL TECHNOLOGIES, S.L., presentado en esta Dirección Territorial en fecha 30 de julio de 2020, en base a lo dispuesto en los arts. 89.1 y 90.2 y 3 del R.D.L. 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el art. 2.1º del Real Decreto 713/10, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y en el art. 3 de la Orden 37/2010 de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo ACUERDA:
PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la misma, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Castelló, 18 de agosto de 2020
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, José Vicente Andrés Peñarroja.
CONVENIO COLECTIVO EMPRESA GIMENO DIGITAL TECHNOLOGIES, S.L. GIDITEK
2020-2022
CAPITULO I: ÁMBITOS
Art. 1- Ámbito Funcional.
El presente Convenio ha sido concertado entre la representación de la Empresa GIMENO DIGITAL TECHNOLOGIES, S.L. GIDITEK, dedicada a la prestación de servicios en el área de Tecnologías de la Información y Comunicación, y la representación de sus trabajadores, perteneciente al sindicato U.G.T., que prestan su servicio en esta actividad, habiendo justificado ambas partes la suficiente capacidad, legitimación y reconocido recíprocamente como interlocutores.
Representación Empresarial:
D. JOSÉ LUIS VILAR VILLALBA
D. VICENTE GRANGEL BONET
Representación Social:
D. JOSÉ RAMÓN ARNAU GARVÍ
D. MIGUEL LACALLE CAMINO
DÑA. SABRINA PICAZO MARÍN
D. JOSÉ LUIS ROMERO GUTIÉRREZ
D. EFRÉN GRAU BIOSCA
Art. 2- Ámbito Territorial.
Será de aplicación a todos los trabajadores que, tanto en el momento actual como en el futuro, presten sus servicios en dicha actividad en su centro de trabajo de Castellón y Provincia.
Art. 3- Ámbito Personal.
El presente Convenio afecta a los trabajadores contratados por GIMENO DIGITAL TECHNOLOGIES, S.L. GIDITEK indicados en los artículos anteriores.
Art. 4- Ámbito Temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjuicio de que los efectos económicos se retrotraigan al 1 de enero del 2020.
Su duración se pacta hasta el 31 de diciembre del 2022, y la denuncia del convenio se efectuará con una antelación mínima de un mes a su vencimiento, prorrogándose de año en año, si no mediara denuncia expresa de las partes.
Denunciado en su caso el convenio colectivo, éste permanecerá ultraactivo hasta el plazo máximo de 3 años desde la fecha de expiración de la vigencia del mismo, con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año de expiración.
Durante el período de negociación del nuevo convenio, o durante sus prórrogas si el convenio no se hubiese denunciado, o no se hubiese denunciado en plazo, el convenio colectivo mantendrá su vigencia con las retribuciones definitivas establecidas correspondientes al año de expiración.
Las partes se comprometen a constituir la mesa de negociación del siguiente convenio colectivo en el mes siguiente a partir de la denuncia del convenio.
Art. 5- Condiciones más beneficiosas.
Todas las mejoras contenidas en el Convenio se establecen con el carácter de mínimo. Los pactos o situaciones actualmente existentes en la Empresa, que impliquen condiciones más beneficiosas respecto a las convenidas, serán respetados Compensación de mejoras actuales y absorción de las futuras: Las retribuciones contenidas en el presente convenio serán compensables en cómputo anual por las mejoras que, sobre las mínimas reglamentarias, viniera en la actualidad satisfaciendo la Empresa.
También serán absorbibles, hasta donde alcancen y en cómputo anual, los aumentos que en el futuro pudieran establecerse en virtud de preceptos legales.
De igual forma serán absorbibles los incrementos que se produzcan debidos a cambios de nivel retributivo producidos por la clasificación profesional, en aquellas personas que cobren por encima de lo estipulado en convenio.
CAPITULO II: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO
Art. 6- Norma General La organización técnica y práctica del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la Empresa.
Con el fin de alcanzar un nivel adecuado de productividad basado en la utilización óptima de los recursos humanos y materiales, en cada momento la Empresa adaptará sus sistemas de producción a las circunstancias tecnológicas procurando, con carácter primordial, capacitar al personal de la plantilla para el desarrollo y aplicación de los nuevos procedimientos sin que éstos puedan repercutir en perjuicio de los derechos económicos o de otros adquiridos.
Sin que lo anteriormente expuesto merme la facultad aludida en el párrafo primero, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informe, etc, en lo relacionado con la organización del trabajo de conformidad con la legislación vigente y de acuerdo con lo establecido en este convenio colectivo en desarrollo del mismo.
Art. 7- Plantilla La plantilla será la que en cada momento resulte la adecuada a criterio de la dirección de la empresa para la correcta explotación del servicio público que la empresa tiene encomendado, sin menoscabo de las competencias atribuidas a los representantes de los trabajadores en la legislación vigente.
Art. 8- Movilidad Funcional.
La plantilla deberá cumplir las instrucciones de la Empresa, debiendo ejecutar los trabajos y tareas que se le encomienden, dentro del contenido general de la prestación laboral. En este sentido, podrá llevarse a cabo una movilidad funcional dentro de la

About this edition

Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 2/9/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date02/09/2020

Page count40

Edition count4546

First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

Download this edition

Other editions