Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 94.6 de agosto de 2020

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
02820-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
PABLO CATALAN BELDA, SR. LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000009/2020 a instancias de SEGURA LLATSER, AGUSTIN contra ALBA
URBANIZA SL en la que el día 14/02/2020 se han dictado las resoluciones cuya parte dispositiva dicen:
PARTE DISPOSITIVA
DISPONGO: Despachar orden general de ejecución la Sentencia de fecha 26/11/19 dictada en el procedimiento principal a favor de la parte ejecutante, D./D. AGUSTIN SEGURA LLATSER, frente a ALBA URBANIZA SL, parte ejecutada, por importe de 2.801,13 euros en concepto de principal , 348,41 euros en concepto de interes por mora, ascendiendo el principal total a 3.149,54 euros más 472,43 euros presupuestados para intereses y costas., sin perjuicio de su posterior liquidación.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REPOSICION, en el plazo de TRES DIAS a su notificación, en escrito motivado, de conformidad con lo previsto en los artículos 186 y 187, en el que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 239. 4 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera incurrido la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensacion de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER en la cuenta correspondiente a este expediente 4160 0000 64 0009 20 indicando, en el campo concepto el código 30 Social-Reposición y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente 0049 3569 92
0005001274; IBAN ES55 0049 3569 92 0005001274, se indicará en el campo concepto el número de cuenta del expediente, el código y la fecha en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma D./D. CLARA ELISA SALAZAR VARELLA, MAGISTRADA-JUEZ DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 4 DE CASTELLÓN DE LA PLANA. Doy fe.
EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ.- EL/LA SR/A. LETRADO/A ADMON. JUSTICIA
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
SR/SRA LETRADO DE LA ADMON. DE JUSTICIA D/D PABLO CATALAN BELDA
En CASTELLON, a catorce de febrero de dos mil veinte.
A la vista de que la ejecutada ALBA URBANIZA SL ha sido declarada por el Juzgado de lo Social núm. TRES de Castellón, en Ejecución núm. 152/18, en fecha 12/12/2018, en situación de insolvencia provisional, sin que conste la existencia de nuevos bienes, dése audiencia, por plazo de DIEZ DÍAS, a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, para que puedan señalar nuevos bienes o derechos del deudor susceptibles de embargo. Transcurrido dicho plazo, tráiganse los autos a la vista para dictar la resolución que proceda.
Se hace saber que contra esta resolución cabe RECURSO DE REPOSICIÓN ante este mismo Juzgado, en el plazo de TRES DÍAS, y en la forma y con los requisitos señalados en los artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
EL/LA SR/A. LETRADO ADMON. DE JUSTICIA
Y para que conste y sirva de notificación a ALBA URBANIZA SL que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veintiocho de julio de dos mil veinte.
EL/A SR/A. LETRADO/A DE LA ADMON. DE JUSTICIA.

CVE: 20200800940010

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 7/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date07/08/2020

Page count48

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First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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