Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 5/8/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 93.4 de agosto de 2020

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
02795-2020
CASTELLÓ DE LA PLANA
PABLO CATALAN BELDA, LETRADO/A DE LA ADM. DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 4 DE LOS DE CASTELLON.
HAGO SABER: Que en este Juzgado, se siguen autos núm. 000451/2019 a instancias de CS CC.OO. PV contra MOLINA BURGOS, ROSARIO en la que el día 23-7-20 se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por CS CC.OO. PV, representado y asistido por la Graduada Social D Rosa María Ruiz Salvador, contra la empresa SAT N. 9928 AGRIOS VALENCIA, representada por la Letrada D Francisca Pastor Benito y los codemandados D ROSARIO MOLINA BURGOS, SALVADOR PIERA GIL, D. VICENTE ESCOBI FORNER, D. JUAN GIL TORNER, D FATIMA
PEIRATS TUZON y D. MAMADO LY, DECLARO la inaplicabilidad del artículo 5 en relación con el Anexo 1 del Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa SAT N. 9928 AGRIOS VALENCIA publicado en el BOP nº 117 de fecha 27/09/14.
Comuníquese la presente Sentencia a la autoridad laboral, a los efectos de constancia en el registro correspondiente y de publicación del fallo en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón en que el convenio fue en su día insertado.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social.
Asimismo, el recurrente sin derecho a justicia gratuita al tiempo de hacer anuncio del recurso, deberá presentar en la Secretaría de este Juzgado documento que acredite haber consignado en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, cuenta del expediente, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo acreditativo del depósito por importe de 300 euros en la cuenta de Depósitos y Consignaciones, cuenta del expediente, de este Juzgado. Siendo requisito necesario que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado que ha de interponerlo.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
Y para que conste y sirva de notificación a ROSARIO MOLINA BURGOS que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciendo saber que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de la oficina judicial conforme lo establecido en el art. 59.2º de la L.R.J.S., expido el presente en CASTELLON, a veinticuatro de julio de dos mil veinte.
EL/LA LETRADO/A DE LA ADM. DE JUSTICIA.

CVE: 20200800930060

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 5/8/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date05/08/2020

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First edition20/01/2011

Last issue27/02/2023

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