Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 10/7/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 82.9 de julio de 2020

ADMINISTRACIÓ LOCAL / ADMINISTRACIÓN LOCAL
DIPUTACIÓ PROVINCIAL DE CASTELLÓ / DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN
02378-2020-U
COOPERACIÓN
Extracto del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del Pleno de fecha 23 de junio de 2020 de la Diputación Provincial de Castellón, por el que se convocan las subvenciones destinadas a sufragar los gastos que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 en los Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades Locales Menores de la Provincia de Castellón. BDNSIdentif.: 514306
Extracto del acuerdo adoptado en sesión ordinaria del pleno de fecha 23 de junio de 2020 de la Excma. Diputación Provincial de Castellón, por el que se convocan las subvenciones destinadas a sufragar los gastos que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 en los ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de la provincia de Castellón.
BDNSIdentif.:514306
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https
www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/514306
Primero. Beneficiarios.
Podrán beneficiarse de estas subvenciones los Ayuntamientos, Mancomunidades y Entidades locales menores de la provincia de Castellón, que hayan incurrido en gastos ocasionados por la pandemia del COVID-19.
Segundo. Objeto.
El objeto de las presentes Bases, es la regulación del procedimiento para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, por la Excma. Diputación provincial de Castellón, destinadas a sufragar los gastos que tengan por objeto hacer frente a situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19 en los ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores de la provincia de Castellón, en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial de Castellón Tendrán la consideración de gastos subvencionables las actuaciones en Gasto Corriente, esto es, aquellos recursos destinados a atender los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos de personal, que tengan por objeto hacer frente a las situaciones extraordinarias derivadas del COVID-19.
Tercero. Bases reguladoras.
La concreción de las bases reguladoras de la presente convocatoria han sido aprobadas mediante acuerdo del Pleno de 23 de junio de 2020 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón nº 79 de 2 de julio de 2020. Adicionalmente se regirán por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de Castellón, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 150 de 16 de diciembre de 2017.
Cuarto. Cuantía.
Para los Ayuntamientos de la provincia de Castellón corresponderán las cuantías formadas por las cantidades fijas y variables que se especifican en el Anexo XV de las bases.
Para las mancomunidades corresponderá, una cantidad máxima de 3000 euros a y las Entidades Locales Menores El Ballestar una cantidad máxima de 4500 euros Cuantía total máxima fijada para la convocatoria: 3000000 euros La distribución se efectuará en proporción a los valores concedidos por la Comisión de Valoración entre quienes hayan acreditado cumplir los requisitos necesarios para ser beneficiarios de la ayuda.
A efectos de los datos de población, se tendrá en cuenta el Real Decreto 743/2019, de 20 de diciembre, por el que se declaran oficiales las cifras de población resultantes de la revisión del Padrón municipal referidas al 1 de enero de 2019.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón.
Sexto. Otros datos.
Las solicitudes se presentarán acompañadas de la documentación exigida en la base octava.
Contra dicho acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación; o directamente recurso contencionso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Castellón en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con la redacción vigente de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro recurso que se estime procedente.
Lugar de la Firma: Castellón de la Plana Fecha de la Firma: 2020-07-02
Firmante: Ximo Huguet Lecha, El Diputado Delegado.

CVE: 20200700820071

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 10/7/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date10/07/2020

Page count72

Edition count4551

First edition20/01/2011

Last issue08/06/2024

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