Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

128

Núm. 68.6 de junio de 2020

JUTJATS SOCIALS / JUZGADOS DE LO SOCIAL
01767-2020-U
CASTELLÓ DE LA PLANA
AUTOS NÚM. Despidos / Ceses en general DSP - 000067/2020
N.I.G.: 12040-44-4-2020-0000220
Demandante/s: SONIA ARRIBAS POVES
Demandado/s: CLECE SA
PROVIDENCIA MAGISTRADO-JUEZ/
SRA. MARTA COSCARON GARCIA
En CASTELLON a, uno de junio de dos mil veinte Visto el levantamiento de la suspensión de actuaciones procesales según Acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 23 de mayo de 2020, Se señala nuevamente la vista, que tendrá lugar el día 28/07/20 A las 10:45 horas.
Se recuerda la necesidad de que Letrados, Graduados Sociales, testigos y peritos vengan provistos de mascarilla a fin de poder entrar y permanecer en el edificio judicial, así como la dispensa de llevar toga a los profesionales.
Se recuerda llegar al edificio judicial con antelación suficiente para poder superar el control de entrada antes de la hora del señalamiento.
Las partes, testigos y peritos deben mostrar su citación en el acceso al edificio, y en cuanto a los testigos y peritos sin citación deberán gestionar la cita previa cuanto antes, solicitar la citación judicial ante el Juzgado o venir acompañados de profesional que porte la citación; de lo contrario no será posible la entrada en el edificio. De conformidad con el Acta de 25 de mayo de 2020 de la Comisión Autonómica de Seguimiento del Covid-19, en aquellos tipos de juicios en los que no sea necesaria la citación previa de testigos y /o peritos, o la parte comparezca por si misma, el profesional correspondiente Abogado, Procurador o Graduado Social o el litigante deberá comunicar previamente -a efectos de su consideración en el cálculo de aforosu comparecencia así como los testigos que vaya a llevar y que eventualmente puedan ser propuestos en tal calidad en el acto del juicio, en el bien entendido de que ello lo es sin perjuicio de los que judicialmente sean posteriormente admitidos como tales en el acto del juicio, decisión ésta exclusivamente jurisdiccional. En este punto, la Comisión apela a un ejercicio de responsabilidad de los profesionales a la hora de seleccionar el número de personas que van a comunicar como potenciales testigos a proponer.
Las sustituciones entre Abogados, Procuradores y Graduados Sociales no serán admitidas sin la previa gestión mediante el mecanismo que se determine por la misma Comisión Autonómica de Seguimiento del Covid-19.
A fin de agilizar la celebración del juicio oral y facilitar la intervención de los profesionales, se hacen las siguientes recomendaciones:
se haga uso del mecanismo de otorgamiento previo de poderes de representación procesal en quien vaya a realizar la asistencia jurídica;
se presente la prueba documental previamente vía telemática o en soporte informático, para evitar el contacto físico con el papel en el traslado de la misma a la parte contraria en el acto de juicio;
se aporte instructa de alegaciones a la demanda.
Se insta a las partes para que comuniquen en cuando sea posible al Juzgado, en su caso, el posible desistimiento de la demanda o acuerdo entre las partes, al objeto de proceder al señalamiento de juicio oral de otros procedimientos en espera. En caso de acuerdo, se ruega se presente escrito conjunto vía telemática o en soporte informático.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los TRES DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
INFORMACION SOBRE EL DEPÓSITO PARA RECURRIR
De conformidad con la D.A. 15 de la LOPJ, para que sea admitido a trámite el recurso de reposición contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 €, que le será devuelto sólo en el caso de que el recurso sea estimado.
El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco SANTANDER, en la cuenta correspondiente a este expediente indicando, en el campo concepto el código 30 Social-Reposición y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/
AAAA.
En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el Código de Cuenta Corriente CCC, 20 dígitos, se indicará en el campo concepto el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.
En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.
Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.
Así lo manda y firma D./D. MARTA COSCARON GARCIA, Magistrada-Juez del JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 1 DE CASTELLÓN DE LA
PLANA. Doy fe.
LA MAGISTRADA-JUEZLETRADO DE LA ADMON DE JUSTICIA.

CVE: 20200600680082

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 6/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date06/06/2020

Page count128

Edition count4546

First edition20/01/2011

Last issue25/05/2024

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