Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 5/6/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 67.4 de junio de 2020

ADMINISTRACIÓ AUTONMICA /
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
CONSELLERIA DECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL /
CONSELLERIA DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO
01550-2020
SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO
Resolución, articulado del Convenio Colectivo de Trabajo y Anexos de la Empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U, Centro de Trabajo RSU - LV - Ecoparque de Almassora, Código 12100091012016
Vist el text del Conveni Collectiu de Treball per a lempresa FOMENT DE CONSTRUCCIONS I CONTRACTES, S.A.O., CENTRE DE TREBALL I CONTRACTA DE RECOLLIDA DE RESIDUS SLIDS URBANS, NETEJA PÚBLICA VIRIA I ECOPARC ALMASSORA, presentat en aquesta Direcció Territorial en data 14 de maig de 2020, sobre la base del que es disposa en els arts. 89.1 i 90.2 i 3 del RDL 2/2015, de 23
doctubre, pel qual saprova el Text Refós de la Llei de lEstatut dels Treballadors, així com en lart. 2.1 del Reial decret 713/10, de 28 de maig sobre Registre i Depsit de Convenis Collectius i Acords Collectius de Treball, i en lart. 3 de lOrdre 37/2010 de 24 de setembre de la Conselleria dEconomia, Hisenda i Ocupació per la qual es crea el Registre de la Comunitat Valenciana de Convenis i Acords Collectius de Treball, aquesta Direcció Territorial dEconomia Sostenible, Sectors Productius, Comer i Treball ACORDA:
PRIMER.- Ordenar la seua inscripció en el registre de Convenis Collectius de Treball daquesta, amb notificació a la Comissió Negociadora del Conveni.
SEGON.- Disposar la seua publicació en el Butlletí Oficial de la Província.
Castelló, 21 de maig de 2020.
EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORS PRODUCTIUS, COMER I TREBALL, José Vicente Andrés Peñarroja.

CVE: 20200600670018

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A.U. FCC MA, S.A.U. PARA SUS CENTROS DE
TRABAJO Y CONTRATAS DE RECOGIDA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, LIMPIEZA PÚBLICA VIARIA Y ECOPARQUE DE ALMAZORA
CASTELLÓN.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.- ÁMBITO TERRITORIAL, PERSONAL Y FUNCIONAL.
El presente Convenio Colectivo será de aplicación y regulará las relaciones de trabajo de la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.U.
FCC MA, S.A.U. para con su personal de los centros de trabajo de Almazora, que esté adscrito a los servicios de limpieza pública viaria, recogida de residuos sólidos urbanos y ecoparque que la empresa tiene contratados con el Excmo. Ayuntamiento de Almazora.
ARTÍCULO 2º.- VIGENCIA Y ÁMBITO TEMPORAL.
El presente convenio entrará en vigor una vez sea registrado por la Autoridad Laboral y publicado en el BOP de Castellón, si bien sus efectos económicos se corresponderán con la redacción dada por las partes negociadoras a cada uno de sus artículos y demás partes integrantes.
Vigencia.- La duración del Convenio Colectivo será de tres años comprendidos entre el 01-01-2019 y el 31-12-2021.
Prórroga y denuncia.- Finalizado el período de vigencia y duración del presente Convenio Colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo que se produzca denuncia expresa por cualquiera de las partes afectadas, denuncia que deberá notificarse a la Autoridad Laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de un mes a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre un nuevo convenio, el presente convenio se entenderá prorrogado hasta la firma del nuevo convenio.
ARTÍCULO 3º.- VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.
Las condiciones pactadas en este Convenio Colectivo forman un todo orgánico e indivisible y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser modificadas o consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto íntegro global.
ARTÍCULO 4º.- SUBROGACIÓN DEL PERSONAL.
En el caso de que la empresa concesionaria de los servicios de recogida de residuos sólidos urbanos, limpieza viaria y ecoparque cesara de prestar sus servicios total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios absorberán a los trabajadores/as afectados, subrogándose en sus derechos y obligaciones, y en particular con el convenio colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación.
En lo no previsto en este artículo se estará a lo dispuesto sobre el particular en el artículo 49 y siguientes del Capítulo XI del vigente convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado aprobado por Resolución de 17 de julio de 2013, de la Dirección General de Empleo, al cual se remite el presente convenio sobre este particular, así como a las vigentes disposiciones legales complementarias que fueran de aplicación.
ARTÍCULO 5º.- COMPENSACIÓN Y ABSORCIÓN SALARIAL.
Las retribuciones y demás condiciones laborales pactadas en el presente convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor cualquiera que sea el origen y/o la naturaleza de las mismas.
Los aumentos de retribuciones u otras mejoras en las condiciones laborales que puedan producirse en cualquier momento por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos, acuerdos o pactos de cualquier clase o naturaleza de carácter individual o colectivo, contratos de trabajo, condiciones personales, etc., solo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando consideradas en su conjunto y en cómputo anual superen a las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por éstas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.
CAPÍTULO II: CONDICIONES DE TRABAJO
ARTÍCULO 6º.- JORNADA.
La jornada de trabajo será de mil ochocientas veinte horas anuales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el personal se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.
El servicio de recogida de residuos sólidos urbanos se realiza por la empresa durante los siete días de la semana, y en función de sus obligaciones para con este servicio distribuirá la jornada semanal y descansos del personal de este servicio conforme las necesidades organizativas y operativas del mismo. La jornada se iniciará a las 23:00 horas, inicio que, no obstante, podrá modificarse por la empresa cuando a criterio del Excmo. Ayuntamiento de Almazora se disponga otra hora de inicio para este servicio.
El servicio de limpieza pública viaria se realizará de lunes a sábado, y los domingos se realizarán aquellos concretos servicios de limpieza viaria que las necesidades organizativas y productivas del servicio público requieran y la empresa deba atender. El horario del servicio de limpieza será generalmente en jornada continuada de 6 horas y 40 minutos, sin perjuicio de aquellos servicios de limpieza que deben realizarse en horario de tarde por necesidades del servicio y que la empresa organizará atendiendo la necesidad productiva.
Dentro de la franja horaria diaria que designe la empresa, el personal tendrá derecho a 20 minutos de tiempo de descanso para el bocadillo, que formará parte de la jornada de trabajo como tiempo efectivo trabajado. El exceso y abuso reiterado en sobrepasar dicho tiempo de descanso de bocadillo dará lugar a que la empresa exija al trabajador/a infractor, bien la recuperación del tiempo excedido, bien a su descuento en nómina, y a la imposición del correspondiente expediente disciplinario a que la infracción diera lugar.
La organización y distribución de la jornada semanal o diaria de trabajo del personal de los distintos servicios que abajo se especifica podrá ser modificada por la empresa cuando por razones técnicas, productivas u organizativas del servicio así se requiera por el servicio que se presta, o cuando el Excmo. Ayuntamiento por estas circunstancias requiera a la empresa modificar la misma, notificándolo a los representantes de los trabajadores.

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 5/6/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date05/06/2020

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First edition20/01/2011

Last issue28/05/2024

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