Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/5/2020

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Castellón

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B.O.P. DE CASTELLÓN DE LA PLANA

Núm. 58.14 de mayo de 2020

CVE: 20200500580039

Solamente pasarán a la fase de concurso los aspirantes que hayan superado la fase de oposición Se valorarán los méritos de acuerdo con el siguiente baremo:
I. Experiencia: El total de valoración en este apartado no podrá exceder de 2 puntos.
- Por haber desempeñado servicios en puestos de trabajo de trabajador/a social en la Administración Local, 0,15 puntos/mes de servicios.
- Por haber desempeñado servicios en puestos de trabajo de trabajador/a social en otra administración pública, 0,07 puntos/mes de servicios.
- Por haber prestado servicios como Trabajador/a Social en el ámbito de lo privado, a razón de 002 puntos por mes completo de servicio en activo.
La acreditación de los méritos alegados en este apartado deberá tener lugar mediante la aportación de certificados de prestación de servicios expedidos por autoridad organismo competente, u otra documentación fehaciente.
La prestación de servicios en el sector privado se tendrá que acreditar mediante contrato laboral o certificado de empresa en cualquier caso tiene que quedar acreditado que se ha trabajado como Trabajador/a Social y el informe de vida laboral actualizado. Será necesario presentar los dos documentos para que el tribunal seleccionador tenga en cuenta los méritos alegados.
II. Formación: Se valorará hasta 1 puntos.
Sólo se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, postgrados o Másters que tengan relación con las funciones a desempeñar, que hayan sido organizados por Administraciones Públicas, Colegios Oficiales, Universidades u otros organismos oficiales, según la siguiente escala:
- Másters o postgrados universitarios: 1 puntos - Cursos de 100 horas o más: 050 puntos - Cursos de 50 horas hasta 99 horas: 030 puntos - Cursos de 30 horas hasta 49 horas: 020 puntos - Cursos de 15 horas hasta 29 horas: 010 puntos No se computarán los cursos de menos de 15 horas, ni tampoco la mera asistencia a jornadas, seminarios, debates, mesas redondas.
III. Conocimiento del valenciano. Se valorará hasta un máximo de 1 punto.
El conocimiento del valenciano, acreditado con el correspondiente certificado expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements del Valencia, se valorará, únicamente el grado máximo alcanzado, según la siguiente baremación:
- Oral 0,25 puntos - Elemental 0,50 puntos - Medio 0,75 puntos - Superior 1 punto.
Todos los méritos deberán acreditarse documentalmente. Sólo se valorarán aquellos méritos obtenidos computados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
NOVENACALIFICACIÓN FINAL Y CONSTITUCIÓN DE LA BOLSA
La calificación final estará integrada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y valoración de méritos, siendo el máximo de puntuación, el de 14 puntos.
En caso de empate en la puntuación obtenida en el presente concurso-oposición, se procederá al desempate atendiendo, en primer lugar, a la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de FASE OPOSICIÓN.
Continuando el empate, la persona que haya obtenido mayor puntuación en el apartado de formación, FASE CONCURSO.
Por ultimo, si todavía persistiera el empate, el mismo se resolverá a favor de la persona de mayor edad.
El Tribunal realizará una relación comprensiva de la totalidad de los/as aspirantes que hayan superado la convocatoria ,ordenada de mayor a menor puntuación, con indicación para cada uno de ellos de la obtenida en cada apartado que se publicará en el Tablón de Anuncios de la Sede de la Mancomunitat Plana Alta, y en la web de la Mancomunitat Plana Alta.
El Tribunal elevará para su resolución al órgano competente, propuesta de constitución de la bolsa integrada únicamente por los/as aspirantes que la hayan de componer por haber superado la fase de oposición, que tendrá carácter vinculante, según lo dispuesto el artículo 48.7 del Decreto 3/2017, del 13 de enero, de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento de Selección, Provisión de Puestos de Trabajo y movilidad del Personal de la Función Pública Valenciana.
La resolución de la Presidencia aprobando la constitución de la bolsa será publicada al Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunitat y en la web de la Mancomunitat Plana Alta.
DÉCIMA. Funcionamiento de la Bolsa de Trabajo.
Cuando resulte necesario proceder al nombramiento de un funcionario/a interino/a un/a trabajador/a social integrante del equipo de atención primaria, los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación establecido en la Resolución de la Presidencia que apruebe la constitución de la bolsa o que actualice su orden.
Será suficiente efectuar el llamamiento por correo electrónico. A estos efectos será obligación de las personas integrantes de la bolsa de empleo mantener actualizados todos datos que figuran en la instancia, y en particular, la dirección de correo electrónico; de no cumplir con esta obligación decaen en todos los derechos que tuvieran de estar en la misma.
Producido el llamamiento, se entenderá que el aspirante rechaza la oferta si no lo atiende en el plazo de dos días hábiles a contar desde el siguiente al del envío del correo electrónico con el llamamiento.
La falta de aceptación del nombramiento supondrá la exclusión definitiva del aspirante en la bolsa de empleo temporal, salvo que concurran alguna de las siguientes circunstancias que tendrán que ser debidamente acreditadas:
1. Que el/la aspirante se encuentre de permiso por paternidad, maternidad, o cualquier otro de larga duración que impida su inmediata incorporación.
2. Por enfermedad común o accidente profesional.
3. Por encontrarse ejerciendo un puesto de trabajo en otra Administración o empresa.
En los dos primeros supuestos se respetará el orden del aspirante para cuando se produzca nueva vacante.
En el tercer supuesto pasará al último lugar de la lista únicamente la primera vez que no acepte el nombramiento. Si se volviera a producir un nuevo llamamiento al mismo aspirante y volviera alegar encontrarse en la misma circunstancia será excluido definitivamente de la bolsa de empleo temporal.
En los tres supuestos deberá ser acreditada la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias. En caso contrario, el aspirante será excluido/a de la bolsa de empleo temporal.
Aceptado el nombramiento, el aspirante dispondrá de un plazo máximo de diez días hábiles desde el siguiente al del llamamiento, para aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en el presente proceso establecidos en la Base Segunda. Acreditado el cumplimiento de los requisitos, se tomará posesión conforme a la normativa vigente.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaran la documentación acreditativa de los requisitos o de esta se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, serán excluidos/se de la bolsa de empleo, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
La duración del nombramiento estará en función de las necesidades a cubrir. En el caso de que la duración del nombramiento o nombramientos, si fueran varios, no supere el período de un año, el aspirante conservará su puesto en el orden de prelación de la bolsa.
La renuncia al nombramiento una vez se haya tomado posesión del puesto de trabajo a cubrir, supondrá la exclusión definitiva de la bolsa de empleo temporal.
El orden de los integrantes de la bolsa de trabajo se mantendrá actualizado según los criterios anteriormente establecidos y será objeto de publicación en el Tablón de anuncios de la sede electrónica de la Mancomunidad.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida. No obstante la Presidencia podrá disponer la finalización de su vigencia por agotamiento de la bolsa u otros motivos debidamente justificados.
Los integrantes de la bolsa de trabajo están obligados a señalar los datos personales actualizados que faciliten su rápida localización, siendo los únicos responsables de la fidelidad de los mismos.
DECIMOPRIMERA.- INCIDENCIAS.
El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las bases de esta convocatoria y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.
DECIMOSEGUNDA.- VINCULACIÓN DE LAS BASES
Las presentes Bases vinculan tanto a la Mancomunitat Plana, al tribunal y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la Convocatoria, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecía en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
DECIMOTERCERA.- PUBLICACIÓN

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Boletín Oficial de la Provincia de Castellón del 14/5/2020

TitleBoletín Oficial de la Provincia de Castellón

CountrySpain

Date14/05/2020

Page count28

Edition count4549

First edition20/01/2011

Last issue01/06/2024

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