Boletín Oficial de Cantabria del 14/11/2022 - Ordinario
Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.
Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
LUNES, 14 DE NOVIEMBRE DE 2022 - BOC NÚM. 218
a Los problemas que se pretenden solucionar con la futura norma:
La realización por los miembros de las Policías Locales de Cantabria de acciones, servicios y méritos excepcionales, extraordinarios o dignos de ser reconocidos, así como el mantenimiento a lo largo de su vida profesional de una conducta ejemplar, puede ser objeto de reconocimiento por el Gobierno de Cantabria mediante la concesión de condecoraciones.
El régimen jurídico de esas condecoraciones se encuentra regulado en el artículo 32.d de la Ley 5/2000, de 15 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, así como en los artículos 64, 65 y 66 del Decreto 1/2003, de 9 de enero, por el que se aprueban las Normasmarco de los Cuerpos de Policía Local de Cantabria.
En dicha normativa, se prevé la concesión por parte del Presidente del Gobierno de Cantabria de dos condecoraciones: una, la "Medalla de la Policía Local de Cantabria" y, otra, la "Medalla al Mérito Profesional".
La actual regulación de ambas medallas, se antoja insuficiente, habida cuenta las lagunas existentes en materia de objetivación de los supuestos de hecho habilitantes para la concesión de las medallas, en materia de procedimiento, así como en el diseño formal de las dos condecoraciones.
Se considera necesaria la aprobación de una Orden por la que se desarrollen estas cuestiones, ofreciendo así una mayor seguridad jurídica a esta materia.
b La necesidad y oportunidad de su aprobación:
El correcto reconocimiento al mérito en el cumplimiento del deber de los Policías Locales es un acto de justicia para quien las recibe, un estímulo para el Cuerpo del que forma parte y un ejemplo para todos. Con el presente texto, se pretende dar respuesta a las necesidades y demandas del propio colectivo policial.
c Los objetivos de dicha norma:
El objetivo último de la norma es poner en valor las dos condecoraciones mediante el establecimiento de un procedimiento de concesión que sea escrupuloso en la verificación de los supuestos de hecho habilitantes.
d Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias:
Las correspondientes opiniones deberán realizarse por escrito y se dirigirán a la Dirección General de Administración Local, Acción Exterior y Casas de Cantabria, de la Consejería de Presidencia, Interior, Justicia y Acción Exterior, ubicada en la calle Castelar, 5, Entlo. Izda., de Santander, pudiendo ser presentadas en su Registro General, así como en los Registros u oficinas establecidos en el 134.8 de la Ley de Cantabria 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Dichas opiniones podrán realizarse durante el plazo de diez días a contar desde la publicación de la presente Resolución.
i Pág. 30159
boc.cantabria.es
CVE-2022-8541
La alternativa a la no aprobación de una orden reguladora de las condecoraciones, sería seguir con la regulación actual, contenida exclusivamente por la Ley de Coordinación de Policías Locales del año 2000 y por el Decreto de Normas Marco de 2003, privando con ello al órgano instructor de la necesaria seguridad jurídica.
2/3