Boletín Oficial de Cantabria del 16/4/2021 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

VIERNES, 16 DE ABRIL DE 2021 - BOC NÚM. 72

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE TORRELAVEGA
CVE-2021-3210

Notificación de sentencia 145/2020 en procedimiento de familia. Divorcio contencioso 197/2019.

Doña Diana Bajo González, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de familia. Divorcio contencioso, a instancia de M. T. C., frente a FERNANDO PISA BORJA, en los que se ha dictado SENTENCIA
de fecha 14/12/2020, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 000145/2020
En Torrelavega, a 14 de diciembre de 2020.
Raquel García Hernández, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torrelavega, habiendo visto los presentes autos de DIVORCIO CONTENCIOSO nº 197/2019, entre las siguientes partes: como demandante, M. T. C., quien intervino con la representación procesal de Luis Velarde Gutiérrez y asistida del letrado Ramón Fernández-Victorio Gómez y como demandado, FERNANDO PISA BORJA, declarado en situación de rebeldía procesal, con la intervención del Ministerio Fiscal, ha dictado la presente resolución basada en los siguientes, FALLO
Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación procesal de M.
T. C., debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por M. T. C. y FERNANDO PISA BORJA, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, en concreto se acuerdan las siguientes medidas respecto del hijo menor:
1.- La guarda y custodia del hijo menor se atribuye a M. T. C., sin perjuicio de que la patria potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores.
2.- Se establece un régimen de visitas y comunicación del padre con el menor R de carácter flexible, sujeto al previo acuerdo de las partes.
No obstante, con carácter subsidiario se fija el siguiente régimen de visitas:
Fines de semana alternos desde el viernes a las 20:00 horas hasta las 20:00 horas del domingo, fuera de los períodos vacacionales.
Mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa u otras vacaciones escolares, eligiendo el padre los años pares y la madre los impares.
Las entregas y recogidas se efectuarán por el padre en el domicilio materno.
3.- El padre abonará mensualmente la cantidad de 150 euros en concepto de pensión de alimentos a favor de cada uno de sus dos hijos F y R 300 euros en total, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la madre. Dicha cantidad se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

De la presente resolución se llevará certificación al Registro Civil del lugar de celebración del matrimonio.

CVE-2021-3210

4.- Los gastos extraordinarios del menor serán sufragados por ambos progenitores al 50%, siempre que se produzcan conforme a los requisitos establecidos en el punto 4º del Fundamento de derecho 3º de la presente resolución.

boc.cantabria.es
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No procede hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.

i Pág. 8652

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Boletín Oficial de Cantabria del 16/4/2021 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date16/04/2021

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Edition count3584

First edition04/01/2010

Last issue16/05/2024

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