Boletín Oficial de Cantabria del 13/3/2020 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
VIERNES, 13 DE MARZO DE 2020 - BOC NÚM. 51
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 3 DE TORRELAVEGA
CVE-2020-2103
Notificación de sentencia 19/2020 en procedimiento ordinario 235/2019.
Doña Cristina María García Menéndez, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 3 de Torrelavega, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S. A., frente a PEDRO MIGUEL PÉREZ SIERRA, en los que se ha dictado sentencia nº 19/20, de fecha 20/02/20, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 000019/2020
En Torrelavega, a 20 de febrero de 2020.
Raquel García Hernández, magistrada del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Torrelavega, habiendo conocido los presentes autos de juicio ordinario nº 235/2019, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante la entidad BANCO BILBAO ARGENTARIA, S. A., que intervino con la representación procesal de Isidro Mateo Pérez y bajo la dirección letrada de Beatriz Bermejo Villa y de otra, como demandado, PEDRO MIGUEL PÉREZ SIERRA
declarado en situación de rebeldía procesal, sobre resolución contractual y reclamación de cantidad derivada de responsabilidad contractual, ha dictado la presente resolución basada en los siguientes, FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de la entidad BANCO
BILBAO ARGENTARIA S. A. debo declarar y declaro resuelto por incumplimiento esencial grave y reiterado de la obligación de pago, el contrato de préstamo suscrito con el demandado, PEDRO MIGUEL PÉREZ SIERRA en póliza mercantil el 13 de abril de 2018. Así mismo debo condenar y condeno a la parte demandada a abonar a la actora el importe de las cuotas impagadas, el capital más intereses devengado, por un importe total de 20.129,79 euros junto con el interés que al tipo remuneratorio pactado se siga devengando hasta el total reintegro de la suma adeudada.
Las costas serán abonadas por la parte demandada.
Y para que sirva de notificación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a PEDRO MIGUEL PÉREZ SIERRA, en ignorado paradero, libro el presente para su publicación en el BOC.
Torrelavega, 24 de febrero de 2020.
Cristina María García Menéndez.
2020/2103
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CVE-2020-2103
La letrada de la Administración de Justicia,
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