Boletín Oficial de Cantabria del 20/8/2019 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MARTES, 20 DE AGOSTO DE 2019 - BOC NÚM. 159

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Nº 4 DE TORRELAVEGA
CVE-2019-6593

Noticación de sentencia 99/2019 en juicio verbal 153/2019.

Doña Elsa Antón de la Calle, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de Torrelavega.
Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de juicio verbal 250.2, a instancia de CANALSA MAQUINARIA, S. L., frente a HOTEL TORRELAVEGA, S. L., en los que se ha dictado resolución y/o cédula de fecha de 28 de junio de 2019, contra el que no cabe recurso:
SENTENCIA Nº 000099/2019
En Torrelavega, a 28 de junio de 2019.
Han sido vistos por doña Patricia Bartolomé Obregón, magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 4 de esta ciudad los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 153 del año 2019 en los que han sido partes como demandante CANALSA MAQUINARIA, S. L., entidad representada por el procurador señor Benito González y defendida por el abogado señor Corral Salas; y como demandada la entidad HOTEL TORRELAVEGA, S. L., en rebeldía. Se ejercita una acción de reclamación basada en un contrato de arrendamiento de un andamio.
FALLO
Que, estimando íntegramente la demanda, debo condenar y condeno a HOTEL TORRELAVEGA, S. L. a abonar a CANALSA DE MAQUINARIA, S. L. la cantidad de ochocientos cuarenta y siete euros 847,00 €, cantidad que devengará el interés previsto en el artículo 7 de la Ley 3/2004.
Se imponen las costas a la parte demandada.
Contra esta resolución no cabe recurso ordinario alguno al tratarse de una sentencia dictada en juicio verbal por razón de la cuantía, siendo la misma inferior a 3.000 euros artículo 455.1
de la LEC según la modicación introducida por la Ley 37/2011 de 10 de octubre.
Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y rmo.
La magistrada.
PUBLICACIÓN. - De conformidad con lo que se dispone en el artículo 212 de la LEC, rmada la sentencia por la ilustrísima señora magistrada que la dictó, se acuerda por la letrada de la Administración de Justicia su noticación a las partes del procedimiento y el archivo de la misma en la ocina judicial, dejando testimonio en los autos, de lo que yo la letrada de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a HOTEL TORRELAVEGA, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Ocial de la Comunidad de Cantabria, y tablón de anuncios del Juzgado.

i Pág. 21477

CVE-2019-6593

Este edicto se dicta en cumplimiento de la Instrucción 6/2012 de la Secretaría General de la Administración de Justicia.

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Boletín Oficial de Cantabria del 20/8/2019 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date20/08/2019

Page count77

Edition count3589

First edition04/01/2010

Last issue23/05/2024

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