Boletín Oficial de Cantabria del 2/8/2019 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

GOBIERNO
de CANTABRIA

B O L E T Í N

O F I C I A L

D E

C A N TA B R I A

VIERNES, 2 DE AGOSTO DE 2019 - BOC NÚM. 148

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE VALENCIA
CVE-2019-6890

Noticación de resolución en procedimiento de despidos/ceses en general 382/2019.

Doña Sagrario Plaza Golvano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social Número Nueve de los de Valencia, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 000382/2019 a instancia de LAURA MARTÍNEZ BAREA contra FULL1CARD, S. L. y FOGASA rue09.05.19, en materia de despidos/ceses en general DSP, en la que el día 14/06/19 se ha dictado la sentencia número 199/19, cuya parte dispositiva dice:
FALLO
Que estimando la demanda deducida por doña LAURA MARTÍNEZ BAREA contra la empresa FULL1CARD, S. L., habiendo sido llamado el FOGASA, declaro IMPROCEDENTE el despido de fecha de efectos de 16 de marzo de 2019, y extinguida la relación laboral a la fecha de la presente Resolución, al no ser posible la readmisión, condenando a la empresa a abonar a la señora MARTÍNEZ BAREA en concepto de indemnización la suma de 474,76 euros.
Con la responsabilidad que en forma legal y subsidiaria corresponda al FOGASA.
Notifíquese a las partes la presente resolución, con advertencia de que la sentencia no es rme y contra la misma cabe interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, que deberá anunciarse dentro de los CINCO DÍAS siguientes a esta noticación, bastando, para ello, la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la noticación, de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo Social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacer el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social que ha de interponerlo y que el recurrente que no gozare del benecio de justicia gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo Social, también al hacer el anuncio, el documento o resguardo que acredite haber consignado en cualquier ocina del Banco SANTANDER, en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones", abierta a nombre del Juzgado número de cuenta 4473, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Igualmente, y al tiempo de interponer el recurso, el recurrente que no gozare del benecio de justicia gratuita, deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado, de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros, que también tiene a su disposición en el sitio indicado.
Notifíquese la presente resolución al SPEE a los efectos del artículo 209 de la Ley General de la Seguridad Social.
Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y rmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la ilustrísima señora magistrada-juez que la dictó, uniéndose un ejemplar al libro de sentencias de este Juzgado, doy fe.

Valencia, 16 de julio de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia, Sagrario Plaza Golvano.
2019/6890

i Pág. 20516

boc.cantabria.es
CVE-2019-6890

Y para que conste y sirva de noticación de la indicada sentencia a FULL1CARD, S. L. y su administrador único/a que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Ocial de la Provincia.

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Boletín Oficial de Cantabria del 2/8/2019 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date02/08/2019

Page count130

Edition count3572

First edition04/01/2010

Last issue29/04/2024

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