Boletín Oficial de Cantabria del 19/7/2019 - Ordinario

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VIERNES, 19 DE JULIO DE 2019 - BOC NÚM. 139

DECRETO
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, D./D. MARÍA DEL CARMEN MARTÍNEZ SANJURJO.
En Santander, a 18 de marzo de 2019.
PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de JOSÉ MODESTO VEGA OBREGÓN, ANTONIO MARTÍN SÁNCHEZ
y MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ SOLTERO, como parte ejecutante, contra TRANSPORTES AMAVIER, SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 5.932,84 € en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 1.186,56 € que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suciente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Ocina abierta en el Banco Santander con nº 3867000005003219, librándose los oportunos ocios.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten sucientes, diríjanse ocios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Ocina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso art. 53.2 LRJS.

Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 3867000064003219, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneciario del régimen público de Seguridad Social, sea beneciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A.
Decimoquinta de la LOPJ.

i Pág. 19568

boc.cantabria.es
CVE-2019-6551

Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su noticación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.

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Boletín Oficial de Cantabria del 19/7/2019 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date19/07/2019

Page count195

Edition count3582

First edition04/01/2010

Last issue14/05/2024

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