Boletín Oficial de Cantabria del 3/7/2019 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
MIÉRCOLES, 3 DE JULIO DE 2019 - BOC NÚM. 127
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE LAREDO
CVE-2019-5880
Noticación de sentencia 18/2019 en procedimiento ordinario 456/2017
Doña Susana Villaverde García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de procedimiento ordinario, a instancia de LIBERBANK, SA, frente a BORJA GUTIÉRREZ RIEGO, en los que se ha dictado resolución de fecha de 5 de febrero de 2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA NÚMERO 18/2019
En Laredo, a 5 de febrero de 2019.
Vistos por mí, D. Ana Cristina Pomposo Arranz, magistrada-juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Laredo, los presentes autos de juicio ordinario en ejercicio de acción de resolución contractual y acción de reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado con el número 456/2017 a instancias de la procuradora de los Tribunales D. Lucía Rodríguez González, en nombre y representación de LIBERBANK, SA, bajo la dirección letrada de D. José Carlos Pérez Berengena, contra D. BORJA GUTIÉRREZ RIEGO en rebeldía procesal.
FALLO
ESTIMO LA DEMANDA presentada por la procuradora de los Tribunales D. Lucía Rodríguez González, en nombre y representación de Liberbank, y declaro la resolución y vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario suscrito mediante escritura de 8 de enero de 2008 que vinculaba a la Caja de Ahorros de Santander y Cantabria hoy Liberbank como prestamista y a D. Borja Gutiérrez Riego como prestatario y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de 94.447,60 euros, más los intereses remuneratorios devengados y los del artículo 576 LEC, pudiendo realizarse tal cantidad en ejecución de sentencia con cargo a la garantía hipotecaria sobre la nca 35.977 del Registro de la Propiedad de Laredo, sin perjuicio de otras medidas ejecutivas que pudieran solicitarse y acordarse en ejecución de sentencia..
Todo ello, con imposición de costas a la parte demandada.
Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que la misma no es rme y que contra ella cabe interponer el recurso de apelación en el plazo de los veinte días siguientes a su noticación ante este Juzgado y para su conocimiento por la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria artículo 455 y siguientes LEC.
Así lo acuerdo, mando y rmo.
Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a BORJA GUTIÉRREZ RIEGO, en ignorado paradero, libro el presente.
Susana Villaverde García.
2019/5880
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boc.cantabria.es
CVE-2019-5880
Laredo, 12 de junio de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia,
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