Boletín Oficial de Cantabria del 5/6/2019 - Ordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario

MIÉRCOLES, 5 DE JUNIO DE 2019 - BOC NÚM. 107

"DECRETO
SR./SRA. LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, D./D. OLIVA AGUSTINA GARCÍA CARMONA.
En Santander, a 27 de mayo de 2019.
PARTE DISPOSITIVA
ACUERDO: Para dar efectividad a la ORDEN GENERAL DE EJECUCIÓN dictada en las presentes actuaciones a favor de ALFREDO VÉLEZ GARRIDO, como parte ejecutante, contra ZADES, SL, como parte ejecutada, por la cantidad de 42.020,16 euros en concepto de principal y, en su caso, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más la cantidad de 6.723,22 euros que se prevén para hacer frente a los intereses que, en su caso puedan devengarse durante la ejecución y a las costas de ésta, la adopción de las medidas que se expresarán a continuación.
Se declaran embargados los siguientes bienes propiedad de la ejecutada, en cuantía suciente a cubrir dichas sumas reclamadas:
1.- Los depósitos bancarios y saldos favorables que arrojen las cuentas de cualquier clase abiertas a nombre del/los ejecutado/s en las principales entidades bancarias de esta ciudad, quienes deberán transferir las cantidades embargadas a la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Ocina abierta en el Banco Santander con nº 5071000064000519, librándose los oportunos ocios.
2.- Devoluciones que por cualquier concepto deba percibir la ejecutada de la Agencia Tributaria, mediante acceso al Punto Neutro Judicial.
Recábese información para la averiguación de bienes de los ejecutados a través del Punto Neutro Judicial.
Y para el caso de que los bienes embargados no resulten sucientes, diríjanse ocios a los pertinentes organismos y registros públicos en averiguación de bienes.
Hágase saber a las partes deberán comunicar inmediatamente a la Ocina Judicial cualquier cambio de domicilio, teléfono, fax o similares que se produzca durante la sustanciación del proceso art. 53.2 LRJS.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer RECURSO DE REVISIÓN por escrito ante el Órgano Judicial, dentro del plazo de TRES DÍAS contados desde el siguiente a su noticación, en el que deberá citarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido. Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos sin que en ningún caso, proceda actuar en sentido contrario a lo que se hubiese resuelto.
Para la admisión del recurso se deberá acreditar a la interposición del mismo haber constituido un depósito de 25 € en la Cuenta Depósitos y Consignaciones de este Órgano abierta en la entidad Banco Santander nº 5071000064000519, a través de una imposición individualizada indicando el tipo de recurso, salvo que el recurrente tuviere la condición de trabajador o beneciario del régimen público de Seguridad Social, sea beneciario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido D.A. Decimoquinta de la LOPJ".

Santander, 28 de mayo de 2019.
La letrada de la Administración de Justicia, Oliva Agustina García Carmona.
2019/5046

i Pág. 16178

boc.cantabria.es
CVE-2019-5046

Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a ZADES, SL, en ignorado paradero, libro el presente.

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Boletín Oficial de Cantabria del 5/6/2019 - Ordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Ordinario

CountrySpain

Date05/06/2019

Page count186

Edition count3575

First edition04/01/2010

Last issue03/05/2024

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