Boletín Oficial de Cantabria del 31/5/2019 - Ordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Ordinario
BOLETÍN OFICIAL
DE CA N TA BRIA
GOBIERNO
de CANTABRIA
VIERNES, 31 DE MAYO DE 2019 - BOC NÚM. 104
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2
DE TORRELAVEGA
CVE-2019-375
Noticación de sentencia 15/2019 en juicio verbal 372/2018.
Doña María de los Ángeles Revilla Restegui, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega, Hace saber: Que en este Órgano Judicial se siguen autos de Juicio verbal 250.2, a instancia de VIESGO ENERGÍA, SL, frente a TABERNA DEL PAS, SL, en los que se ha dictado Sentencia nº 15/2019 de fecha 15/01/2019, del tenor literal siguiente:
SENTENCIA Nº 000015/2019
En Torrelavega, a 15 de enero de 2019.
Vistos por mí, MARÍA DEL PRADO GARCÍA BERNALTE, magistrada que sirve el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Torrelavega, los autos arriba reseñados, sobre RECLAMACIÓN CANTIDAD, en los que han sido parte:
- Como parte demandante la mercantil VIESGO ENERGÍA, SL, representada por la procuradora D Lola Alcocer Antón y defendida por la letrada D Ana Ortiz Marina.
- Como parte demandada TABERNA DEL PAS, SL, con CIF Nº B39503388 que ha sido declarado en rebeldía.
FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil VIESGO ENERGÍA, SL, representada por la procuradora Lola Alcocer Antón y defendida por la letrada Ana Ortiz Marina contra la demandada TABERNA DEL PAS, SL, con CIF nº B39503388, DEBO CONDENAR al demandado al abono de la suma de DOS MIL OCHENTA Y CUATRO euros CON NOVENTA CÉNTIMOS 2.084,90
euros más los intereses que legalmente correspondan y al pago de las costas procesales.
Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que es rme y que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Asimismo, que los datos de carácter personal contenidos en ella, gozan de la protección prevista en el ordenamiento jurídico y que su uso cabe exclusivamente para las actuaciones procesales o materiales que puedan derivarse de la misma.
Así por esta mi sentencia, denitivamente juzgando en única instancia, lo pronuncio, mando y rmo.
Y para que sirva de noticación en legal forma, con los apercibimientos en la misma contenidos a TABERNA DEL PAS, SL, en ignorado paradero, libro el presente.
La letrada de la Administración de Justicia, María de los Ángeles Revilla Restegui.
2019/375
i Pág. 15763
boc.cantabria.es
CVE-2019-375
Torrelavega, 16 de enero de 2019.
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