Boletín Oficial de Cantabria del 9/12/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

VIERNES, 9 DE DICIEMBRE DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 54

DISPONGO
Artículo 1. Objeto.
1. El presente Decreto tiene por objeto regular la concesión de una subvención directa a los centros de atención a la dependencia con estancias concertadas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, mediante una convocatoria con carácter excepcional por razón de interés público, económico y social, lo que hace inexistente la necesidad de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 22.3.c de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. La cuantía total de las subvenciones concedidas irá destinada a los centros de atención a la dependencia con estancias concertadas incluidos en la aplicación presupuestaria 16.00.231.B.481.01, Estancias Concertadas, que han visto incrementados los costes energéticos y de los bienes de carácter básico como consecuencia de la crisis inflacionaria. El objeto de las ayudas de concesión directa es minimizar las repercusiones económicas de la crisis provocada por la Guerra de Ucrania y garantizar la sostenibilidad económica y financiera de estas entidades. El motivo de la subvención es la compensación por los incrementos de costes sufridos, quedando excluidos los gastos en materia de personal.
Artículo 2. Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en el presente Decreto es el establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en tanto que es legislación básica, y en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Así mismo, habrá que estar a lo dispuesto en la Ley de Cantabria 6/2022, de 15 de julio, de Crédito Extraordinario y Suplemento de Crédito para la financiación de sectores económicos afectados por la crisis de la guerra de Ucrania Artículo 3. Beneficiarios, requisitos y obligaciones.
1. Los beneficiarios de la subvención se recogen en el Anexo I que acompaña este Decreto y son las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia concertados por el ICASS cuyo crédito se contempla en la aplicación presupuestaria 16.00.231.B.481.01, Estancias Concertadas.
2. Obligaciones para los beneficiarios Las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia beneficiarias deberán cumplir, además de las obligaciones previstas en el artículo 13 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, las siguientes:
a El objeto de la subvención es la compensación por el incremento de costes provocados por la Guerra de Ucrania para las entidades titulares de los centros de atención a la dependencia concertados con el Instituto Cántabro de Servicios Sociales, siendo la obligación la de destinar la subvención al mantenimiento de los centros y entidades de manera que se dé continuidad a este servicio público considerado esencial que prestan en la sociedad, manteniendo la oferta existente y fomentando la mejora de su calidad.

a Haber desarrollado la actividad, al menos, desde el 1 de enero de 2022 y seguir realizándola a la fecha de presentación de la solicitud.
b Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Consejería de Empleo y Políticas Sociales, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

i Pág. 3770

boc.cantabria.es
CVE-2022-9528

3. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán dar cumplimiento a las siguientes obligaciones:

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Boletín Oficial de Cantabria del 9/12/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date09/12/2022

Page count16

Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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