Boletín Oficial de Cantabria del 22/3/2022 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

MARTES, 22 DE MARZO DE 2022 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 18

noma, atendiendo al nivel que corresponda con arreglo a la evaluación, prevista en el Anexo de la presente Resolución. Dicho Anexo se actualizará en función de la evaluación epidemiológica con arreglo a los criterios del "Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada" adoptado por la Dirección General de Salud Pública."
2. Se modifica el apartado 4.1 que pasa a tener la siguiente redacción:
"4.1. El teletrabajo se regirá por la normativa funcionarial o laboral que en cada caso resulte de aplicación. En los trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados y garantizar el cumplimiento de las medidas de prevención: distancia física, uso correcto de la mascarilla según lo previsto en el apartado 2 de la presente resolución y ventilación adecuada. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas, trabajadoras o no, en espacios o centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible máxima afluencia o concentración, atendiendo a la zona geográfica de la que se trate, y de conformidad con lo recogido en los siguientes apartados.
Se deberán desarrollar carteles e infografías con información sobre las medidas de prevención e higiene."
3. Se modifica el apartado 4.4 que pasa a tener la siguiente redacción:
"4.4. En las reuniones presenciales en espacios comunes de los lugares de trabajo, en el nivel de riesgo controlado y en los niveles 1 y 2, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas. En el nivel 3 el aforo máximo será del 50% y en el nivel 4 será del 1/3. Deberá publicarse en lugar visible el máximo de personas que pueden estar presentes en el correspondiente espacio común, de acuerdo con el porcentaje de aforo máximo aplicable en cada caso."
4. Se modifica el séptimo párrafo del apartado 5.3 que pasa a tener la siguiente redacción:
"En los establecimientos cuyos aforos de zonas interiores o instalaciones cubiertas se encuentran regulados en los apartados 4, 6, 7, 8, 9, 11, 19, 20, 21, 22, 23, 26, 32, 45, 47, 49, 56, 60, 61, 62, 65, 66, 67, 68, 77 y 79, se permite un incremento del 25% del aforo en los niveles 3 y 4, siempre y cuando existan dispositivos medidores de CO2 y la medición sea inferior a 800 p.p.m"
5. Se modifica el apartado 5.5 que pasa a tener la siguiente redacción:
"5.5 Cuando de acuerdo con lo previsto en esta Resolución el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares esté permitido por clientes, visitantes o usuarios, su ocupación máxima será de una persona para espacios de hasta 4 metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de 4 metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del 50 por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso una distancia de seguridad de 1,5 metros. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos. En nivel de riesgo controlado y en los niveles 1 y 2 el apartado 5.5 no tendrá efecto."
6. Se modifica el apartado 6.4. que pasa a tener la siguiente redacción:

En el nivel 3 el aforo máximo será del 50% y en el nivel 4 de 1/3 en espacios cerrados siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y una ventilación adecuada.
En espacios abiertos no se fija limitación de aforo siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad.

i Pág. 308

boc.cantabria.es
CVE-2022-2124

"6.4 En el nivel de riesgo controlado y en los niveles 1 y 2, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal y una ventilación adecuada. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.

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Boletín Oficial de Cantabria del 22/3/2022 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date22/03/2022

Page count22

Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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