Boletín Oficial de Cantabria del 28/10/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

JUEVES, 28 DE OCTUBRE DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 87

1. Se modifica el apartado 38.3 que pasa a tener la siguiente redacción:
"38.3 En el nivel de riesgo controlado, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.
En el nivel 1, el aforo máximo será del 75%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 100%.
En el nivel 2, el aforo máximo será del 50%, si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 75%.
En el nivel 3 el aforo máximo será de 1/3 si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será del 50%.
En el nivel 4 el aforo máximo será del 25% si se permite la venta y/o consumo de comida o bebida. En caso contrario, el aforo máximo será de 1/3.
Los aforos máximos quedan condicionados a que se pueda mantener 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia".
2. Se modifica el apartado 39.1 que pasa a tener la siguiente redacción "39.1 Respecto a las zonas comunes de locales al aire libre y las salas cerradas donde se acomoda el público, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Se recomendará la venta online de la entrada y, en caso de compra en taquilla, será de aplicación lo previsto en el apartado 5.6. de esta Resolución.
b En el nivel de riesgo controlado los espectadores podrán estar de pie o sentados, en los niveles 1, 2, 3 y 4 se garantizará siempre que los espectadores estén sentados. En todos los niveles se mantendrá 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia.
c Todas las entradas estarán debidamente numeradas y los asientos estarán numerados y preasignados. Se evitará, en lo posible, el paso de personas entre filas, que suponga no respetar la distancia de seguridad.
d Se establecerán marcas de distanciamiento en el suelo en el acceso a la sala.
e La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado, debiendo fijarse franjas horarias adecuadas para el acceso.
f Se asegurará que se dispone de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.
g La salida del público al término del espectáculo debe realizarse de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre personas.
h Se facilitará la agrupación de convivientes, manteniendo la debida distancia de seguridad con el resto de los espectadores".
3. Se modifica el apartado 44.1. que pasa a tener la siguiente redacción:
"44.1 En el nivel de riesgo controlado, no existirá límite de aforo sin perjuicio de la necesidad del mantenimiento de la distancia interpersonal. Cuando no sea posible mantener dicha distancia, se adoptarán las medidas generales de higiene y prevención adecuadas.
El aforo máximo será del 75% en los niveles 1 y 2, del 50% en el nivel 3 y de 1/3 en el nivel 4, sin que en ningún caso puedan superar las 1.000 personas en el supuesto de los festejos taurinos populares. Dichos aforos máximos quedan condicionados a que se pueda mantener 1,5 metros de separación entre los distintos grupos de convivencia.

"55.3. Cuando en las cabinas existieran asientos, los usuarios deberán permanecer siempre sentados, guardando una distancia de 1,5 metros entre personas o grupos de no convivientes.

CVE-2021-8980

En el caso de que el número de asistentes sea superior a 1.000 personas las medidas a adoptar serán las establecidas en el apartado XVI "Eventos y actividades multitudinarias".

boc.cantabria.es
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4. Se modifica el apartado 55.3 que pasa a tener la siguiente redacción:

i Pág. 3563

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Boletín Oficial de Cantabria del 28/10/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date28/10/2021

Page count12

Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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