Boletín Oficial de Cantabria del 30/9/2021 - Extraordinario

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JUEVES, 30 DE SEPTIEMBRE DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 79

el apartado anterior, tengan su domicilio fiscal en esta comunidad autónoma y cumplan los demás requisitos previstos en el artículo 6 de este Decreto.
3. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiarias aquellas personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias detalladas en el artículo 12, apartados 2
y 3, de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 2. Financiación de las subvenciones.
La financiación de estas subvenciones, con un presupuesto estimativo de 810.000 €, se llevará a cabo con cargo a la aplicación presupuestaria 12.00.421M.471 de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2021.
Artículo 3. Régimen de concesión y régimen jurídico aplicable.
1. Estas subvenciones se concederán de forma directa, previa solicitud de los interesados, conforme a los artículos 22.3.c, segundo párrafo y 29.2 de la Ley 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
2. El régimen jurídico al que se sujetan las subvenciones previstas en este Decreto es el establecido en la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria. Este régimen de ayudas se acoge también a lo dispuesto en el Reglamento UE número 1407/2013
de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108
del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis "Diario Oficial de la Unión Europea" de 24 de diciembre de 2013.
Artículo 4. Compatibilidad de la subvención.
Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe total de las ayudas no supere el límite de intensidad fijado en la normativa aplicable.
Artículo 5. Importe de la subvención.
El importe de la subvención será de 30.000 € por entidad o persona física solicitante, con independencia del número de locales de ocio nocturno de los que sea titular.
Artículo 6. Requisitos de los solicitantes de las subvenciones.
1. Las personas solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a Desarrollar en Cantabria la actividad económica de salas de baile y discotecas y tener el domicilio fiscal en esta Comunidad Autónoma a la entrada en vigor de este Decreto.
b Disponer de alta en el IAE, a la entrada en vigor de este Decreto, con un epígrafe 969.1:
salas de baile y discotecas.
c Estar inscritas en el Registro General de Empresas Turísticas de Cantabria.
d Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Cántabra de Administración Tributaria y la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 7. Plazo y forma de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de 15 días contado a partir del día siguiente a la publicación de este Decreto en el Boletín Oficial de Cantabria.
2. La presentación de la solicitud se realizará exclusivamente por medios electrónicos.

i Pág. 3411

boc.cantabria.es
CVE-2021-8269

2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias los solicitantes que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 12, apartado 2, de la Ley 10/2006, de 17
de julio, de Subvenciones de Cantabria.

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Boletín Oficial de Cantabria del 30/9/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date30/09/2021

Page count14

Edition count836

First edition07/01/2010

Last issue26/04/2024

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