Boletín Oficial de Cantabria del 7/7/2021 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
MIÉRCOLES, 7 DE JULIO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 56
1.DISPOSICIONES GENERALES
CONSEJERÍA DE SANIDAD
CVE-2021-6312
Resolución por la que se aprueba la decimosegunda modificación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Con fecha de 11 de mayo de 2021 se dictó la Resolución por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria Boletín Oficial de Cantabria extraordinario de nº 34 de 11 de mayo de 2021. La propia exposición de motivos de la Resolución advertía que la misma nacía "con una filosofía de prudencia y con vocación de actualizarse en función de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria en la Comunidad Autónoma de Cantabria".
En este sentido, tras la publicación de la Resolución de 11 de mayo de 2021, por la que se establecen medidas sanitarias para la prevención, contención y control de la pandemia ocasionada por el Covid-19 en la Comunidad Autónoma de Cantabria, la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud aprobó el 8 de junio de 2021 el documento "Medidas de prevención, higiene y promoción de la salud frente a COVID-19 para las actividades de tiempo libre dirigidas a la población infantil y juvenil 2021". Así las cosas, la presente modificación viene a adaptar la resolución autonómica este marco de mínimos, al permitirlo los indicadores de la situación epidemiológica y sanitaria de Cantabria y la información disponible sobre la transmisibilidad del SARS-CoV-2 en estos grupos etarios. Únicamente, se establecen restricciones autonómicas en la limitación del número de personas en actividades grupales, de modo que en el nivel 1 se mantiene la previsión del documento estatal pero en los niveles 2, 3 y 4 se reduce el número máximo de personas a 10, respecto de los 15 contemplados en dicho documento. Consta al respecto informe de la Dirección General de Salud Púbica de 7 de julio de 2021.
En su virtud, concurriendo razones sanitarias de urgencia y necesidad, al amparo del artículo 26 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, del artículo 54.1 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública y del artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública y de conformidad con el artículo 59.a de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,
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boc.cantabria.es
CVE-2021-6312
Por otra parte, el punto 2 del apartado primero de la Resolución de 11 de mayo de 2021
establece que "además de las medidas de aplicación general no vinculadas a un concreto nivel de alerta, las medidas previstas en la presente Resolución se adoptan en cada municipio atendiendo al nivel de alerta que corresponde a los mismos con arreglo a lo previsto en el Anexo de la presente Resolución. Dicho Anexo se actualizará con periodicidad semanal con arreglo al Documento de Criterios Técnicos de Evaluación Epidemiológica Territorializada adoptado el 11 de mayo de 2021 por la Dirección General de Salud Pública. En todo caso, de alcanzarse el nivel 4+ podrán adoptarse medidas singulares de prevención y mitigación no previstas en la presente Resolución". En este sentido, la presente Resolución procede a modificar el citado Anexo a la vista de la actualización de la evaluación epidemiológica realizada por la Dirección General de Salud Pública en informe emitido con fecha de 7 de julio de 2021.
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