Boletín Oficial de Cantabria del 21/6/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 21 DE JUNIO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 49

2. Asimismo, a través de la presente Orden, la Administración sanitaria crea y regula el Registro de profesionales sanitarios objetores de conciencia a realizar la prestación de ayuda para morir, previsto en el artículo 16.2 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
CAPÍTULO II
COMISIÓN DE GARANTÍA Y EVALUACIÓN
Artículo 2. Naturaleza, adscripción y ámbito de actuación.
1. Se crea la Comisión de Garantía y Evaluación como órgano administrativo de carácter colegiado y multidisciplinar, adscrito a la Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.
2. El ámbito de actuación de la Comisión vendrá determinado por la ubicación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria de los centros sanitarios, públicos o privados, o de los domicilios en los que se solicite realizar o se haya realizado la prestación de la ayuda para morir.
Artículo 3. Composición.
1. La Comisión estará formada por los siguientes miembros:
a Cinco médicos/as del sistema sanitario público de Cantabria, cuatro a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria y uno a propuesta del Colegio de Oficial de Médicos de Cantabria.
b Tres enfermeros/as del sistema sanitario público de Cantabria, dos a propuesta de la persona titular de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria y uno a propuesta del Colegio de Oficial de Enfermería de Cantabria.
c Un miembro del Comité de Bioética de Cantabria, a propuesta dicho Comité.
d Dos juristas del sistema sanitario público de Cantabria, a propuesta de la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Sanidad.
2. Actuará como Secretario, con voz pero sin voto, un funcionario de la Dirección General competente en materia de ordenación sanitaria.
3. Los miembros de la Comisión serán nombrados por la persona titular de la Consejería de Sanidad, por un periodo de tres años prorrogables. Su mandato podrá extinguirse anticipadamente por renuncia o cese en la condición que motivó su nombramiento.
4. Los miembros de la Comisión elegirán de entre ellos a su presidente y vicepresidente en la sesión constitutiva, por mayoría simple de votos para un período de tres años prorrogables 5. En la composición, modificación o renovación de la Comisión se observará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los términos de la Ley de Cantabria 2/2019, de 7 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Artículo 4. Funciones.
1. Las funciones de la Comisión serán las establecidas en los artículos 10 y 18 de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo.

1. El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a las normas reguladoras de los órganos colegiados previstas en la Ley 5/2018, de 22 de noviembre, de Régimen Jurídico del
CVE-2021-5827

2. En el ejercicio de sus funciones la Comisión actúa con autonomía funcional e independencia de criterio, sin que sus miembros puedan recibir órdenes o indicaciones de ninguna autoridad en el ámbito material regulado en esta orden.

boc.cantabria.es
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Artículo 5. Funcionamiento.

i Pág. 2371

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Boletín Oficial de Cantabria del 21/6/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date21/06/2021

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Edition count838

First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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