Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2021 - Extraordinario

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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

LUNES, 15 DE MARZO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 21

Consta en el expediente informe de la Dirección General de Salud Pública proponiendo adaptar el horario de cierre de determinados establecimientos abiertos al público a la medida de ampliación en una hora de la libertad de circulación de personas en horario nocturno.
En su virtud, vistos el artículo 25.3 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, el artículo 26.1 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, el artículo 3 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en materia de Salud Pública, el artículo 54 de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, el punto 2 del apartado primero del Decreto 8/2021, de 15 de marzo, del presidente de la Comunidad Autónoma, por el que se adoptan medidas de limitación de la libertad de circulación de personas en horario nocturno;
limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados; y, limitación de entrada y salida de personas del territorio de Cantabria, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y de conformidad con el artículo 59.a de la Ley de Cantabria 7/2002, de 10 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de Cantabria, RESUELVO
Primero. Limitación horaria de determinados establecimientos abiertos al público.
1.- Deberán cerrarse no más tarde de las 22:30 horas los establecimientos abiertos al público contemplados en la Resolución del consejero de Sanidad, de 18 de junio de 2020, con excepción de:
a Centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b Oficinas de farmacia.
c Servicios de urgencia de centros de atención veterinaria.
d Centros residenciales de servicios sociales.
e Gasolineras o estaciones de servicio.
Lo dispuesto en el párrafo anterior resultará de aplicación cuando la actividad del establecimiento no se encuentre suspendida como consecuencia de la adopción de una medida sanitaria y se entiende sin perjuicio de la aplicación del horario máximo que tuvieran previamente autorizado en caso de que éste estableciese una hora de cierre anterior.
2.- En los supuestos de limitación horaria señalados en el punto 1 no podrá admitirse nuevos clientes o usuarios a partir de las 22:00 horas.
3.- La presente medida mantendrá su eficacia en tanto produzca efectos el Decreto del Presidente 8/2021, de 15 de marzo.
Segundo. Supresión.
Se suprime el apartado 17.6 de la Resolución del consejero de Sanidad de 18 de junio de 2020.
Tercero. Eficacia.
La presente Resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 17 de marzo de 2021.

Contra la presente Resolución podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Sanidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Santander, 15 de marzo de 2021.
El consejero de Sanidad, Miguel Javier Rodríguez Gómez.
2021/2305

i Pág. 1380

boc.cantabria.es
CVE-2021-2305

Cuarto. Recursos.

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Boletín Oficial de Cantabria del 15/3/2021 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date15/03/2021

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First edition07/01/2010

Last issue30/04/2024

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