Boletín Oficial de Cantabria del 2/3/2021 - Extraordinario
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Source: Boletín Oficial de Cantabria - Extraordinario
MARTES, 2 DE MARZO DE 2021 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 14
En su virtud, vista la propuesta de la Dirección General de Salud Pública, y en uso de las facultades que me confieren los artículos 2.3 y 9 en relación con el artículo 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, en la condición autoridad competente delegada del Gobierno de la Nación, DISPONGO
Primero. Limitación a la permanencia de personas en lugares de culto en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Se procede a modificar el primer párrafo del punto 1 del apartado Primero del Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma, que pasa a tener la siguiente redacción:
" 1.- Se limita el aforo máximo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos en lugares de culto a un cincuenta por ciento en espacios cerrados. En todo caso se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias".
Segundo. Efectos.
Se modifica el apartado Segundo del Decreto 7/2020, de 7 de noviembre, del Presidente de la Comunidad Autónoma que pasa a tener la siguiente redacción:
" La medida prevista en el presente Decreto surtirá efectos desde su publicación en el BOC
hasta la finalización del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre".
Tercero. Seguimiento y evolución.
No obstante, esta medida será objeto de seguimiento y evaluación continua, con el fin de garantizar su adecuación a la evolución epidemiológica, pudiendo prorrogarse, modificarse o dejarse sin efecto.
Cuarto. Recursos.
Contra el presente decreto podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que en el plazo de un mes pudiera interponerse ante el órgano delegante.
Santander, 2 de marzo de 2021.
El presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, Miguel Ángel Revilla Roiz.
CVE-2021-1871
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