Boletín Oficial de Cantabria del 27/3/2020 - Extraordinario

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VIERNES, 27 DE MARZO DE 2020 - BOC EXTRAORDINARIO NÚM. 22

2.- Podrá igualmente modificarse la prestación de servicios dentro del propio centro afectado cuando resulte absolutamente imprescindible para atender la finalidad que la justifica.
Tercero.- Personal sanitario.
1.- Podrá modificarse la prestación de servicios del personal sanitario dependiente tanto de entidades del sector público como del sector privado, que se encuentre vinculado con las residencias de mayores y otros centros sociosanitarios o bien a la atención primaria, la atención hospitalaria o la atención especializada extrahospitalaria. A estos efectos, podrá ser:
a Personal médico.
b Personal de enfermería.
c Cualquier otro tipo de personal sanitario.
2.- Si el personal afectado tuviera la condición de personal al servicio de la Administraciones Públicas deberá encontrarse en servicio activo. De tratarse de trabajadores del sector privado, deberán encontrarse en activo y con contrato de trabajo con plenitud de efectos jurídicos, quedando excluido el personal excedente, con contrato de trabajo suspendido o en cualesquiera otras situaciones que le impidan desplegar plena eficacia.
3.- En el caso de los trabajadores en situación de jubilación parcial y de sus relevistas, podrá procederse a la modificación de su centro de destino dentro del periodo de prestación efectiva que venga realizando, respetando en todo caso su porcentaje de jornada.
Cuarto.- Condiciones de la prestación modificada.
1.- El personal afectado conservará el vínculo jurídico originario con su empleador, de modo que la entidad titular del centro de destino únicamente ejercerá la potestad organizativa para dictar las instrucciones necesarias para la correcta prestación del servicio, incluyendo las medidas precisas en materia de prevención de riesgos laborales.
2.- La modificación de la prestación prevista en la presente Resolución podrá afectar al lugar de ejecución de la prestación de servicios en los términos organizativos y preventivos señalados en el apartado anterior y, en su caso, a aquellas otras condiciones de trabajo que pueda resultar imprescindible adaptar a la nueva situación, tales como movilidad geográfica, cambio de horario, régimen de turnos, o el régimen y duración de la jornada.
3.- La retribución continuará siendo satisfecha por el empleador de origen.
4.- La Consejería de Empleo y Servicios Sociales asumirá el gasto derivado de las compensaciones que, en su caso, procedan en los siguientes supuestos:
a En favor del trabajador, cuando la modificación de la prestación afecte a condiciones de trabajo que excedan de lo previsto en el contrato originario.
b En favor de la entidad titular del centro que se haya visto privada de los servicios de sus empleados como consecuencia de la adopción de la medida contemplada en la presente Resolución.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no resultará de aplicación cuando la modificación se haya acordado para la cobertura de bajas, mantenimiento de volumen de efectivos o cualesquiera otros supuestos cuya cobertura resulte exigible a la entidad titular del centro de destino, en cuyo caso será esta quien asuma dicho coste.

i Pág. 799

6.- Lo dispuesto en los apartados anteriores se aplicará en el marco de lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los Estados de Alarma, excepción y sitio, en la normativa que pueda adoptarse en materia de compensaciones derivadas de medidas adoptadas como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, en su caso, en la legislación de contratos del sector público. En todo caso, se entenderá sin perjuicio de las acciones de repetición que procedan frente a la Administración responsable.

CVE-2020-2585

5.- Si los empleados afectados perteneciesen a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria o de su sector público institucional, el coste será asumido por la propia entidad de origen, sin perjuicio de su repercusión cuando resulte exigible a la entidad de destino.

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Boletín Oficial de Cantabria del 27/3/2020 - Extraordinario

TitleBoletín Oficial de Cantabria - Extraordinario

CountrySpain

Date27/03/2020

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First edition07/01/2010

Last issue02/05/2024

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